Visto el testimonio de la sentencia dictada en 22 de octubre de 1991 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en recurso contencioso-administrativo número 318.523, interpuesto por don Pedro Martínez García, contra la desestimación inicialmente presunta y después por Resoluciones de 2 de noviembre de 1989 y 7 de febrero de 1990 del Ministerio de Justicia, de reclamación de cantidad en concepto de responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento del Registro de la Propiedad de La Bañeza, confirmada en sentencia de 22 de marzo de 1995 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Pedro Martínez García.
Teniendo en cuenta que la citada Sala de la Audiencia Nacional se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva, y que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105.1.a) de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos:
Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 318.523, interpuesto por la representación de don Pedro Martínez García, contra las Resoluciones del Ministerio de Justicia de 2 de noviembre de 1989 y 7 de febrero de 1990, descritas en el primer fundamento de Derecho, que se confirman por ser adecuadas a Derecho en cuanto se ajustan a esta sentencia.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 10 de noviembre de 1995.
BELLOCH JULBE
Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid