Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 7 de julio de 1995 por la Sección Quinta de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 5/2322/92, promovido por doña María Luisa Tezanos Gandarillas, contra resolución presunta de este Ministerio desestimatoria por silencio administrativo del recurso de reposición formulado sobre sanción disciplinaria, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Estimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por doña María Luisa Tezanos Gandarillas, contra la resolución del Subsecretario de Sanidad y Consumo de 28 de diciembre de 1990 a que el mismo se contrae, cuya resolución declaramos contraria a derecho y nula. Sin imposición de costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 15 de noviembre de 1995.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.
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