Adoptado por la Comisión Ejecutiva del Banco de España, en su sesión de 22 de noviembre de 1995, el Acuerdo por el que se incoa expediente de baja en el Registro de Establecimientos Abiertos al Público para Cambio de Moneda Extranjera, al establecimiento registrado en la sucursal del Banco de España en Santa Cruz de Tenerife, con el número 218/61, «Viajes 7 Islas, Sociedad Limitada», y de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y resultando acreditado en la documentación que da origen al expediente que la entidad ha desaparecido, se procede a dar publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo adoptado por la Comisión Ejecutiva del Banco de España el día 22 de noviembre de 1995:
«La Circular del Banco de España número 8/1992, de 24 de abril, en su norma novena, establece que en caso de incumplimiento de las normas de la presente Circular, el Banco de España, previa incoación del oportuno expediente, dará de baja en el Registro de Establecimientos Abiertos al Público para Cambio de Moneda Extranjera a los titulares infractores.
Resultando acreditado de la documentación que obra unida a la propuesta de apertura de expediente, elevada por los Servicios Jurídicos a esta Comisión, el incumplimiento de los deberes de información establecidos en la norma séptima, relativa a la no remisión de los estados-resumen de las operaciones realizadas en el formulario modelo EC-2, de la Circular 8/1992, así como la desaparición del titular, la Comisión Ejecutiva del Banco de España acuerda la incoación de expediente de baja en el Registro de Establecimientos Abiertos al Público para Cambio de Moneda Extranjera al establecimiento "Viajes 7 Islas, Sociedad Limitada", registrado en la sucursal de Santa Cruz de Tenerife con el número 218/61.
A efectos de la instrucción correspondiente, se nombra Instructor a don Juan Luis Sánchez-Moreno Gómez, Letrado asesor de los Servicios Jurídicos, y Secretaria a doña Paloma García Galocha, funcionaria de este Banco de España, quienes podrán ser recusados en los casos y del modo previstos en los artículos 28 y 29, respectivamente, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27).
Según dispone el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se pone de manifiesto el expediente y la documentación a él incorporada a "Viajes 7 Islas, Sociedad Limitada", por plazo de quince días para que formule alegaciones y presente, en su caso, los documentos y justificaciones que estime pertinentes; transcurrido el cual, sin más trámites, se formulará por el Instructor propuesta de resolución, que se elevará con el expediente a la Comisión Ejecutiva del Banco de España para su resolución.»
Madrid, 24 de noviembre de 1995.-El Jefe de los Servicios Jurídicos, Joaquín Fanjul de Alcocer.
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