Contido non dispoñible en galego
Artículo 1. Ambitos.
Se abre convocatoria para la concesión de las becas UdG de doctorado especificadas en el anexo I, conforme a lo dispuesto en el reglamento de las becas UdG de doctorado, aprobado por la Comisión Gestora de la Universidad de Girona en fecha 19 de octubre de 1995.
Artículo 2. Requisitos.
1. Para optar a dichas becas, los solicitantes deberán poseer el título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero y no ser ni haber sido becario de Formación de Investigadores de la Generalidad de Cataluña o equivalente.
2. Los solicitantes deberán haber obtenido el título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero en el año 1993 o con posterioridad a este año.
Artículo 3. Duración.
El período de disfrute de estas becas se iniciará el día 1 de enero de 1996 y finalizará el día 31 de diciembre de 1996. Las becas podrán renovarse por años naturales, hasta un máximo de tres renovaciones.
Artículo 4. Dotación.
La dotación de las becas será de 1.740.000 pesetas brutas anuales, repartidas en doce mensualidades de 145.000 pesetas (doce meses cada año). La UdG suscribirá para cada beneficiario una póliza de accidentes, de enfermedad y de responsabilidad civil, que irá a cargo del presupuesto de la UdG.
Además del importe de la beca se incluirán las tasas o precios académicos oficiales del programa de doctorado del que se matricule.
Las becas se otorgarán a cargo de la aplicación presupuestaria 781.00, unidad de gasto 11.10.600.
Artículo 5. Solicitudes.
Las solicitudes deberán dirigirse al rector de la Universidad de Girona, y se presentarán al Registro Central de la UdG por cualquier medio de los autorizados en la Ley 30/1992. Los interesados utilizarán el modelo de solicitud que figura en el anexo II.
Los solicitantes sólo podrán presentar su solicitud a un programa de doctorado.
Artícuulo 6. Documentación.
Se adjuntarán a la solicitud los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Fotocopia compulsada del título o resguardo de pago de derechos para obtenerlo.
c) Certificación académica personal de los estudios universitarios ralizados, en la que consten las calificaciones obtenidas en la última convocatoria.
d) «Currículum vitae» según el modelo del anexo III o similar, junto con los documentos acreditativos originales o compulsados en los que se expongan los méritos que se crean convenientes.
e) El nombre del programa de doctorado al que opta el candidato.
f) Resguardo de matrícula del programa de doctorado o compromiso para matricularse en él.
Artículo 7. Plazos.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 8. Selección.
La selección de los candidatos se realizará teniendo en cuenta el expediente académico del solicitante.
La media mínima del expediente será 1,3. La calificación del expediente será ponderada con el mismo coeficiente corrector que la UdG aplica en la valoración del expediente académico a la convocatoria de becas de Formación de Investigadores de la Generalidad de Cataluña:
Estudios científicos: Nota expediente x 1,08.
Estudios técnicos: Nota expediente x 1,16.
Estudios sociales y humanísticos: Nota expediente igual.
Los candidatos seleccionados para cada programa de doctorado tendrán un plazo de un mes a partir de la fecha en la que hayan sido propuestos como becarios para adscribirse a una de las líneas de investigación o proyectos vinculados al programa de doctorado al que han optado y para presentar un plan de trabajo, avalado por el director de tesis, que será también director de la beca.
Artículo 9. Actividad que se realizará.
1. Los beneficiarios de las becas deberán llevar a cabo la tesis doctoral durante el período de disfrute de la beca enmarcándose en la línea o proyecto de investigación en los que se ha adscrito.
2. La dedicación a tareas docentes será de un máximo de seis créditos anuales en enseñanzas bajo la dirección de un profesor.
3. Los beneficiarios también deberán llevar a cabo las demás actividades que se establezcan para su formación.
Artículo 10. Aceptación de la beca.
En el caso de que el solicitante obtuviera la beca, se compromete a llevar a cabo las actividades citadas en el artículo anterior y a cumplir todas las demás condiciones generales que figuran en el reglamento de las becas UdG de doctorado.
Artículo 11. Resolución de incidencias y recursos.
1. El rector de la UdG es el órgano competente para conocer las incidencias que se puedan producir y resolverá los recursos que se presenten respecto a esta convocatoria.
2. La resolución del Rector agota la vía administrativa.
Disposición final
Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Girona, 19 de octubre de 1995.-El Rector, Josep María Nadal i Farreras.
(ANEXOS OMITIDOS)
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid