Visto el expediente de indulto de don Francisco Manuel Aguilar Plata, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 7 de Sevilla, en sentencia de fecha 26 de enero de 1994, como autor de un delito de lesiones, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el 6 de octubre de 1991, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de octubre de 1995,
Vengo en conmutar a don Francisco Manuel Aguilar Plata la pena privativa de libertad impuesta, por otra de un año de prisión menor, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo de tres meses desde la publicación del presente Real Decreto y no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 27 de octubre de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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