Como consecuencia del expediente incoado en aplicación del Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 212, de 5 de septiembre), por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas a que se refiere el artículo 29 de dicho texto legal, a instancia de «Sociedad Anónima de Instalaciones de Control», con domicilio social en Madrid, Aravaca, 24, código postal 28040,
Esta Dirección General ha resuelto otorgar el certificado de aceptación al cinemómetro de medida de velocidad estático/dinámico, marca «Gatso», modelo Tipo-24, con la inscripción E 99 94 0629, que se inserta como anexo a la presente Resolución.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 18.2 del Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto, la validez de dicho certificado queda condicionada a la obtención del número de inscripción en el Registro de Importadores, Fabricantes o Comercializadores que otorgará la Administración de Telecomunicaciones.
Madrid, 15 de noviembre de 1994.-El Director general, Javier Nadal Ariño.
ANEXO
Certificado de aceptación
En virtud de lo establecido en el reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas a que se refiere el artículo 29 de dicho texto legal, aprobado por Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 212, de 5 de septiembre), se emite por la Dirección General de Telecomunicaciones el presente certificado de aceptación, para el
Equipo: Cinemómetro de medida de velocidad estático/dinámico.
Fabricado por: Gatsometer BV, en Holanda.
Marca: «Gatso».
Modelo: Tipo-24.
por el cumplimiento de la normativa siguiente:
Artículo 8.º, 2 del Real Decreto 1066/1989. Condicionado a la aprobación de las especificaciones técnicas.
con la inscripción / E / 99 94 0629 /
y plazo de validez hasta el 30 de noviembre de 1999.
Y para que surta los efectos previstos en el punto 17 del artículo primero de la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, de modificación de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones («Boletín Oficial del Estado» número 291, del 4), expido el presente certificado en los términos establecidos en el artículo 14.2, del Real Decreto 1066/1989.
Madrid, 15 de noviembre de 1994.-El Director general, Javier Nadal Ariño.
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