Contido non dispoñible en galego
Con fecha 11 de enero de 1983 se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor del edificio de «La Tercia», en Cañete de las Torres (Córdoba), como única forma de protección en aquel momento existente.
Sin embargo, la riqueza de nuestro patrimonio histórico y la variedad de los elementos que lo integran hacen que no exista uniformidad en los valores de todos ellos, sino que el interés y las necesidades de protección de cada uno sean diferentes.
Con la promulgación de la Ley 1/1991, de 3 de junio, del Patrimonio Histórico Andaluz, se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación del mismo, pudiéndose realizar la inscripción en este catálogo, con carácter genérico, cuando se pretenda únicamente identificar un bien como parte de nuestro patrimonio y el cumplimiento de las obligaciones generales establecidas para todos los bienes así inscritos, o con carácter específico cuando se quiera aplicar las normas generales y particulares especialmente previstas en la ley para esta clase de inscripciones.
Con ello se abren varias posibilidades que permiten ofrecer un sistema de protección más individualizado y ajustado a los valores de cada bien.
Teniendo en cuenta lo expresado anteriormente, y a fin de cumplir con lo preceptuado en la disposición transitoria de la referida Ley 1/1991, del Patrimonio Histórico Andaluz, que preceptúa la inclusión en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los bienes declarados, o en trámite de declaración, de interés cultural, con arreglo a la Ley 16/1985, de 25 de junio, se ha creído más adecuada a las características de este inmueble su inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con carácter genérico, por lo que con fecha 17 de noviembre de 1994 fue incoado el expediente correspondiente.
Siendo suficiente, por tanto, la protección ofrecida mediante su inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, y de acuerdo con la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico,
Esta Dirección General ha resuelto:
Dejar sin efecto la Resolución de 11 de enero de 1983, por la que se incoaba expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor del edificio de «La Tercia», en Cañete de las Torres (Córdoba).
Contra esta Resolución cabrá interponer recurso ordinario ante el excelentísimo señor Consejero de Cultura en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación.
Sevilla, 20 de septiembre de 1995.-El Director general, Marcelino Sánchez Ruiz.
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