Aprobado el Estatuto de la Universidad de Alicante por Decreto 107/1985, de 22 de julio («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» de 26 de septiembre), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, y el artículo 2.º, 4, del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre,
Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.-Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley 11/1983, de 25 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre); Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 26 de octubre); Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio); Orden de 28 de diciembre de 1984 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de enero de 1985), y en lo no previsto, por la legislación general vigente de funcionarios civiles del Estado.
Segunda.-Para ser admitidos a los citados concursos se requieren los siguientes requisitos generales:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido los sesenta y cinco años de edad.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autónoma, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
Tercera.-Deberán reunir, además de las condiciones específicas que se señalan en el artículo 4.º, 1 ó 2, del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, y disposiciones transitorias tercera y cuarta del mismo Real Decreto, según la categoría de la plaza y clase de concurso, los requisitos académicos que a continuación se indican:
a) Para concursar a las plazas de Catedráticos de Universidad, estar en posesión del título de Doctor y cumplir las condiciones señaladas en el artículo 4.º, apartado 1, letra c), del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre.
b) Para concursar a las plazas de Profesor titular de Universidad, estar en posesión del título de Doctor y cumplir las condiciones señaladas en el artículo 37, apartado 4, de la Ley 11/1983, de 25 de agosto.
c) Para concursar a las plazas de Catedrático de Escuela Universitaria, estar en posesión del título de Doctor.
d) Para concursar a las plazas de Profesor titular de Escuela Universitaria, estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior o del título de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico para las áreas de conocimiento específicas de las Escuelas Universitarias determinadas por el Consejo de Universidades.
Cuarta.-Quienes deseen tomar parte en los concursos remitirán la correspondiente solicitud al excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de Alicante por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», mediante instancia, según modelo anexo II debidamente cumplimentado, junto con los siguientes documentos que acrediten que reúne los requisitos para participar en el concurso:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte. Los candidatos que no posean nacionalidad española deberán aportar, además, certificación expedida por la autoridad competente de su país de origen que acredite la nacionalidad.
b) Fotocopia compulsada del título académico exigido, que en caso de haberse obtenido en el extranjero deberá haber sido homologado en España. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar que les ha sido concedido el reconocimiento del título exigido, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 22 de noviembre).
c) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos académicos específicos que señala la base tercera para participar en el concurso.
d) Resguardo que justifique el pago de 3.000 pesetas en concepto de derechos.
De acuerdo con el artículo 5.º, 1, del Real Decreto 1427/1986, la concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida siempre a una fecha anterior a la de expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso.
Los aspirantes deberán justificar haber abonado el ingreso en la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), de Alicante, en la cuenta número 0540003/71 de la oficina 3191, la cantidad de 3.000 pesetas, referenciando el número del concurso. Si el pago se efectuara por giro postal o telegráfico, éste se dirigirá al Negociado de Personal Docente (Servicio de Personal), de esta Universidad, haciendo constar en el taloncillo destinado al organismo, los datos siguientes: Nombre y apellidos del interesado y plaza a la que concursa.
Quinta.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Rector de la Universidad de Alicante, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitirá a todos los aspirantes relación completa de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Contra dicha Resolución, aprobando la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la relación de admitidos y excluidos. Resueltas las posibles reclamaciones, la relación mencionada adquirirá la condición de definitiva. Aquellos que resulten excluidos en dicha lista definitiva podrán solicitar el reintegro de las tasas por derechos de examen, mediante instancia dirigida al excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de Alicante, en la que se hará constar entre otros datos, los de tipo bancario en donde se hará efectiva la transferencia.
Sexta.-El Presidente de la Comisión, dentro del plazo habilitado reglamentariamente para la constitución, dictará una resolución que deberá ser notificada a todos los interesados con una antelación mínima de quince días naturales respecto a la fecha del acto para el que se le cita, convocando a:
a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso, a los suplentes necesarios para efectuar el acto de constitución de la misma.
b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso para realizar el acto de presentación de los concursantes y con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto.
Séptima.-En el acto de presentación los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación señalada en los artículos 9.º y 10.º del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio, en su caso, según se trate de concurso o concurso de méritos.
Octava.-Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en la Secretaría General de la Universidad, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad, expedida, por la Dirección Provincial o Consejería, según proceda, competentes en materia de sanidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
Los que tuvieren la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditativo de su condición de funcionarios y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Alicante, 10 de noviembre de 1995.-El Rector, Andrés Pedreño Muñoz.
ANEXO I
Concurso número: 514.
Tipo de concurso: Concurso.
Número de plazas: Una.
Cuerpo al que pertenece la plaza: Profesor Titular de Escuela Universitaria (A-787).
Area de conocimiento: «Filología Inglesa».
Departamento: Filología Inglesa.
Actividades a realizar: Docencia en morfosintaxis y semántica inglesa, en lengua inglesa y su didáctica y en inglés comunicativo.
Concurso numero: 515.
Tipo de concurso: Concurso.
Número de plazas: Una.
Cuerpo al que pertenece la plaza: Profesor Titular de Escuela Universitaria (A-791).
Area de conocimiento: «Economía Aplicada».
Departamento: Análisis Económico Aplicado.
Actividades a realizar: Docencia de economía española y mundial.
(ANEXO II OMITIDO)
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