Visto el expediente de indulto de don José Ramón Arenas Cecilio, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, en sentencia de fecha 10 de marzo de 1989, como autor de un delito de robo, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el 10 de junio de 1985, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de noviembre de 1995,
Vengo en conmutar a don José Ramón Arenas Cecilio la pena privativa de libertad impuesta, por otra de un año de prisión menor, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 3 de noviembre de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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