Visto el expediente de indulto de don Benigno Cebrián Uría, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de fecha 29 de enero de 1994, revocatoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 10 de Madrid, de fecha 23 de noviembre de 1993, como autor de un delito de robo, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor y una falta de daños, a la pena de cinco días de arresto menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el 16 de junio de 1986, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de noviembre de 1995,
Vengo en conmutar a don Benigno Cebrián Uría las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, por multa de 200.000 pesetas, a condición de que abone la misma en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 3 de noviembre de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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