Visto el expediente de indulto de don Alfonso Miranda Leiro, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Pontevedra, en sentencia de fecha 27 de mayo de 1992, como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el mes de octubre de 1991, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de noviembre de 1995,
Vengo en conmutar a don Alfonso Miranda Leiro la pena privativa de libertad impuesta, por otra de un año de prisión menor, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 3 de noviembre de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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