Visto el expediente de indulto de don Laureano Soto González, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante, en sentencia de fecha 8 de febrero de 1985, como autor de dos delitos de robo, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor; dos delitos de sustitución de placas de matrícula, a dos penas de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor y multa de 100.000 pesetas, y dos faltas de hurto, a dos penas de un mes de arresto menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el mes de marzo de 1979, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de noviembre de 1995,
Vengo en conmutar a don Laureano Soto González las penas privativas de libertad impuestas por una única de tres años de prisión menor, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 3 de noviembre de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid