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La Orden de 16 de junio de 1995, por la que se convocan subvenciones con destino a Escuelas de Música y Conservatorios de Música de titularidad de las Corporaciones Locales, establece en su apartado décimo que la concesión o denegación de las mismas se determinará por Resolución del Secretario de Estado de Educación, a propuesta de la Comisión constituida a tal fin.
Considerando en la valoración de las solicitudes los criterios de concesión fijados en el apartado sexto de la Orden para Conservatorios de Música y en el apartado noveno.dos para mejora del funcionamiento y el fomento de la creación de Escuelas de Música;
Vista la propuesta de la citada Comisión, esta Secretaría de Estado ha resuelto lo siguiente:
Primero.-Conceder subvenciones para los Conservatorios de Música, así como para la mejora del funcionamiento y el fomento de la creación de Escuelas de Música, relacionadas respectivamente, en el anexo I, apartado 1, y en el anexo II, apartado 1, por las cuantías que en el mismo se indican.
Segundo.-Denegar las solicitudes presentadas para el apartado de Conservatorios de Música y Escuelas de Música relacionadas, respectivamente, en el anexo I, apartado 2, y en el anexo II, apartado 2, por haber obtenido menor valoración que la última subvencionada.
Tercero.-Excluir las solicitudes que se relacionan en el anexo III, por haber sido presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.
Cuarto.-1. El destino de las ayudas se ajustará a lo previsto en la Orden de convocatoria de subvenciones.
2. Las subvenciones a Escuelas de Música se destinarán preferentemente a gastos relacionados con el ámbito de música y movimiento, a la ampliación de especialidades instrumentales o al fomento de la enseñanza instrumental de grupo, sin que en ningún caso puedan destinarse a cubrir gastos de las bandas municipales de música.
3. La Dirección General de Centros Escolares comunicará a los perceptores de las subvenciones con destino a Escuelas de Música, en relación con los objetivos planteados en sus solicitudes y con las prioridades establecidas en el apartado anterior, el destino de las cantidades concedidas.
Quinto.-Las Corporaciones Locales titulares de los centros subvencionados deberán remitir a la Dirección General de Centros Escolares, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de los fondos, un certificado de su Presidente en el que conste:
a) El ingreso de la cantidad concedida en el presupuesto de la Corporación.
b) El fin concreto a que ha sido destinada, de acuerdo con lo previsto en el número 3 del apartado cuarto de la presente Resolución.
Sexto.-Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Ministro de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes contado a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 24 de noviembre de 1995.-El Secretario de Estado, Alvaro Marchesi Ullastres.
Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.
ANEXO I
Conservatorios de Música
1. Solicitudes de subvenciones concedidas
Pesetas
Comunidad Autónoma de Extremadura:
Badajoz / 3.000.000
Mérida (Badajoz) / 2.700.000
Comunidad Autónoma de Castilla y León:
Valladolid / 3.000.000
2. Solicitudes de subvención denegadas
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
Albacete.
Comunidad Autónoma de Extremadura:
Don Benito (Badajoz).
Montijo (Badajoz).
ANEXO II
Escuelas de Música
1. Solicitudes de subvenciones concedidas
Pesetas
Comunidad Autónoma de Aragón:
Alcañiz (Teruel) / 4.000.000
Andorra (Teruel) / 1.000.000
Calanda (Teruel) / 600.000
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:
Mahón / 600.000
Villafranca de Bonany / 600.000
Comunidad Autónoma de Castilla y León:
Alba de Tormes (Salamanca) / 1.000.000
Béjar (Salamanca) / 600.000
Ciudad Rodrigo (Salamanca) / 850.000
Guijuelo (Salamanca) / 600.000
Peñaranda de Bracamonte (Salamanca) / 2.355.000
Salamanca / 10.000.000
Cuéllar (Segovia) / 1.500.000
Agreda (Segovia) / 600.000
Medina del Campo (Valladolid) / 5.495.000
Valladolid «M. de las Heras» / 3.000.000
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
La Solana (Ciudad Real) / 2.000.000
Socuéllamos (Ciudad Real) / 900.000
Las Pedroñeras (Cuenca) / 1.200.000
Mota del Cuervo (Cuenca) / 600.000
San Clemente (Cuenca) / 1.500.000
Tarancón (Cuenca) / 700.000
Pastrana (Guadalajara) / 4.100.000
Comunidad Autónoma de Extremadura:
Azuaga (Badajoz) / 600.000
Los Santos de Maimona (Badajoz) / 600.000
Llerena (Badajoz) / 1.600.000
Olivenza (Badajoz) / 1.000.000
Comunidad Autónoma de Murcia:
Caravaca de la Cruz (Murcia) / 600.000
Cieza (Murcia) / 1.100.000
2. Solicitudes de subvenciones denegadas
Comunidad Autónoma de Aragón:
Barbastro (Huesca).
Binéfar (Huesca).
Fraga (Huesca).
Jaca (Huesca).
Tamarite de Litera (Huesca).
Calaceite (Teruel).
Pina de Ebro (Zaragoza).
Mequinenza (Zaragoza).
Comunidad Autónoma de Baleares:
D'Artá.
Santa María del Camino.
Sporlas.
Santanyí.
Es Mercadal.
Sant Llorenc des Cardassar.
Comunidad Autónoma de Castilla y León:
Miranda de Ebro (Burgos).
Aranda de Duero (Burgos).
Briviesca (Burgos).
San Andrés de Rabanedo (León).
Bembibre (León).
Fabero (León).
Aguilar de Campoo (Palencia).
Coca (Segovia).
El Espinar (Segovia).
Tudela de Duero (Valladolid).
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
Elche de la Sierra (Albacete).
Caudete (Albacete).
La Gineta (Albacete).
Villamalea (Albacete).
Herencia (Ciudad Real).
Alberca de Záncara (Cuenca).
Campillo de Altobuey (Cuenca).
Casas de F. Alonso (Cuenca).
Casasimarro (Cuenca).
El Herrumbrar (Cuenca).
El Provencio (Cuenca).
Huete (Cuenca).
Landete (Cuenca).
Las Mesas (Cuenca).
Minglanilla (Cuenca).
Priego (Cuenca).
Comunidad Autónoma de Extremadura:
Alburquerque (Badajoz).
Fuente del Maestre (Badajoz).
Monesterio (Badajoz).
Villar del Rey (Badajoz).
Zafra (Badajoz).
Navalmoral de la Mata (Cáceres).
Comunidad Autónoma de Murcia:
Bullas.
Calasparra.
Molina de Segura.
San Javier.
ANEXO III
Solicitudes de subvenciones de Escuelas de Música excluidas
por haberse presentado fuera de plazo
Muro (Baleares), Iniesta (Cuenca) y Orellana la Vieja (Badajoz).
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