Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo del Sector de Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (número de código 9904625) que fue suscrito con fecha 30 de octubre de 1995, de una parte por las Asociaciones Empresariales UNESPA, AMAT Y ASECORE en representación de las empresas del sector y de otra por las centrales sindicales CC.OO. y UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,
Esta Dirección General del Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con la notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de noviembre de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE ENTIDADES DE SEGUROS, REASEGUROS Y MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Acuerdos sobre condiciones económicas para 1995
El párrafo 4.º del artículo 6 del Convenio Colectivo por el que se aprueba el Protocolo de Transición para el Sector de Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo con vista el Convenio General para dicho sector («Boletín Oficial del Estado» de 26 de agosto de 1994), establece lo siguiente: «Durante 1995 el sistema retributivo será el aplicable conforme al Convenio General que se hubiere concluido, o en su defecto, el que resulte de los acuerdos parciales que sobre el tema se hubieren obtenido, según lo previsto en el presente Protocolo».
En su virtud, se establecen para 1995 los siguientes acuerdos económicos:
1. Aplicación de un incremento salarial del 3,5 por 100, sobre tabla salarial y demás conceptos económicos, según relación y cuantificación que figura en anexo.
En dietas y gastos de locomoción se han aplicado los criterios que vienen siendo utilizados al respecto en el sector.
2. Se acuerda una cláusula de revisión salarial en los siguientes términos: En caso de que el Indice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el INE, registrara a 31 de diciembre de 1995 un incremento superior al 3,5 por 100 sobre el de diciembre de 1994, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra. Tal diferencia se abonará con efectos de 1 de enero de 1995, tomando como base para su cálculo la tabla salarial utilizada para realizar el incremento inicialmente aplicado en 1995. Se originará así una nueva tabla salarial que servirá como base de cálculo para 1996.
La revisión salarial, en su caso, se abonará en una sola paga durante el primer trimestre de 1996.
Para aplicar la referida cláusula de revisión salarial se reunirá la Comisión Mixta de interpretación del convenio-protocolo o, en su caso, la del convenio general, a fin de determinar la nueva tabla resultante en función de lo anteriormente establecido.
3. Las presentes condiciones económicas entrarán en vigor a parir del día de su firma y tendrán efecto desde el 1 de enero de 1995, salvo en materia de Seguro de Vida, siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 1995.
El nuevo capital fijado para el Seguro de Vida entrará en vigor y producirá sus efectos a partir de los treinta días siguientes al de la firma del presente acuerdo.
4. Con carácter general los presentes acuerdos económicos para 1995 tiene carácter definitivo y firme para dicho año, sin que ello comporte predeterminar la evolución futura de los conceptos retributivos que el Convenio General habrá finalmente de regular.
5. Por otra parte y en función de lo previsto en el convenio-protocolo, disposición segunda, apartado B), las normas transitorias del Convenio General señalarán los efectos que la regulación del factor experiencia pudiera proyectar respecto de 1995.
6. Para 1995 será de aplicación, en su caso, la regulación establecida en el convenio-protocolo, entre otras disposiciones, disposición primera número 3, sobre «empresas en situación de déficit o pérdidas», refiriendo estas situaciones a los ejercicios contables de 1993 y 1994 y teniendo en cuenta las previsiones para 1995.
También será de aplicación a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social el número 4 de dicha disposición primera sobre «limitaciones presupuestarias de la MAT».
7. Las partes acuerdan seguir los procedimientos establecidos en la legislación laboral vigente, para formalizar la inscripción y solicitud de publicación del presente Acuerdo, conforme a su naturaleza propia de Convenio Colectivo estatutario.
ANEXO
Salarios y otras condiciones económicas para 1995
Tabla salarial
Categorías / Sueldo mensual / Cómputo anual
Jefes Superiores (Dtor. Ser. Médicos y Dtor Médico / 174.761 / 2.621.415
Jefes de Sección / 131.492 / 1.972.380
Jefes de Negociado (Fisioterapeuta, Jefe de Enfermería y Jefe Formación Profesional) / 120.615 / 1.809.225
Titulados (con antigüedad superior a un año) / 142.486 / 2.137.290
Titulados (con antigüedad inferior a un año) / 129.819 / 1.947.285
Oficiales de primera (Prof. Educ. Física, Administrador, Jefe de Mantenimiento, Jefe Servicios de mantenimiento, comedor y cafetería / 111.315 / 1.669.725
Oficiales de segunda / 92.518 / 1.387.770
Auxiliares / 77.064 / 1.155.960
Conserjes (Encargado de personal de costura, lavandería y plancha) / 93.505 / 1.402.575
Cobradores / 84.601 / 1.269.015
Ordenanzas (Vigilante y Guarda Jurado) / 77.064 / 1.155.960
Sanitarios de Grado Medio (As. Sociales, Maestro de Enseñanza General) / 115.123 / 1.726.845
Oficiales de Oficio y Conductores (Protésico, Monitor de F. Profesional, Monitor Ocupacional) / 88.062 / 1.320.930
Limpiadoras / 77.064 / 1.155.960
Ayudantes de Oficio, Auxiliares de Sanitarios de Grado Medio, Mozos y Peones (Celador, Monitor de Cultura Física) / 77.064 / 1.155.960
Porteros de Edificios y Ascensoristas / 77.064 / 1.155.960
(Nota: Entre paréntesis se recogen en la presente tabla la asimilación a las correspondientes categorías laborales de los puestos de trabajo de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, según integración recogida en el anexo 1 del Convenio y que no están expresamente denominadas en la tabla).
Categorías / Sueldo mensual / Cómputo anual
Técnico de Sistemas / 143.678 / 2.155.170
Analista / 133.228 / 1.998.420
Analista-Programador / 122.779 / 1.841.685
Programador de primera / 119.122 / 1.786.830
Programador de segunda / 101.883 / 1.528.245 Operador de Consola / 114.159 / 1.712.385
Operador de Periféricos / 92.736 / 1.391.040
Perforista-Grabador-Verificador de primera / 111.545 / 1.673.175
Perforista-Grabador-Verificador de segunda / 92.736 / 1.391.040
Preparador / 101.883 / 1.528.245
Eventual funcionamiento de la revisión salarial, en función de los posibles IPC.
Posibles IPC / 3,5 / 3,6 / 3,7 / 3,8 / 3,9 / 4 / 4,1 / 4,2 / 4,3 / 4,4 / 4,5
Revisión / No / 0,10 / 0,20 / 0,30 / 0,40 / 0,50 / 0,60 / 0,70 / 0,80 / 0,90 / 1,00
Plus funcional de inspección: Queda establecido en 193.212 pesetas y 96.614 pesetas, respectivamente, para cada una de las modalidades reguladas.
Plus de asistencia, puntualidad y permanencia en el trabajo: Queda establecido en 179 pesetas.
Abono especial con motivo del Día del Seguro: Queda establecido en 13.248 pesetas.
Seguro de Vida: El capital asegurado queda establecido en 2.049.300 pesetas y doble capital en caso de muerte por accidente.
Quebranto de moneda: Queda establecida en 19.421 pesetas.
Dietas y gastos de locomoción:
Dieta completa: 8.489 pesetas.
Media dieta: 1.716 pesetas.
Precio del kilómetro: 29,50 pesetas.
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