Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 27 de mayo de 1995 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima) en el recurso contencioso-administrativo número 1.061/1993, promovido por don Laureano J. Peláez Albendea, contra resolución expresa de este Ministerio desestimatoria del recurso de reposición formulado sobre denegación de asignación de cantidad por el concepto retributivo de productividad, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Laureano J. Peláez Albendea contra las resoluciones de la Coordinación Económica de los Servicios del INSALUD de 16 de enero de 1993, por la que se fijó la liquidación de cantidades correspondientes a cada funcionario destinado en los Servicios del INSALUD de 16 de enero de 1993, por la que se fijó la liquidación de cantidades correspondientes a cada funcionario destinado en los Servicios Centrales, no atribuyendo cantidad alguna al recurrente, y contra la de 12 de mayo siguiente que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la misma, debemos declarar y declaramos que las resoluciones impugnadas son ajustadas a Derecho y, en consecuencia, que no hay lugar a las declaraciones de violación o atentado a derechos constitucionales o fundamentales del recurrente, ni a la existencia de desviación de poder, por lo que no procede pronunciamiento de abono; sin hacer imposición de costas».
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 23 de noviembre de 1995.-P. D. (Orden de 28 de octubre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.
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