Visto el expediente de indulto de don Carlos Justo Miró, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 8 de Barcelona, en sentencia de fecha 29 de abril de 1993, como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial, a la pena de dos años de prisión menor y multa de 300.000 pesetas, y otro delito continuado de coacciones, a la pena de un año de prisión menor y multa de 500.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1991, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de noviembre de 1995,
Vengo en conmutar a don Carlos Justo Miró las penas privativas de libertad impuestas, por otra de un año de prisión menor, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 10 de noviembre de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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