El Real Decreto 2766/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de servicios del Estado a la Junta de Andalucía en materia de denominaciones de origen, dispone en el apartado B, 1.º, 1, h), de su anexo I, que la citada Administración, una vez aprobados los Reglamentos de las Denominaciones de Origen, los remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su conocimiento y ratificación, a los efectos de su defensa por la Administración General del Estado en los ámbitos nacional e internacional, lo que se hará siempre que aquéllos cumplan la legislación vigente.
Aprobada por Orden de 28 de julio de 1995 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Montilla-Moriles» y de su Consejo Regulador, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conocer y ratificar dicha modificación,
En su virtud, dispongo:
Artículo único.-Se ratifica la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Montilla-Moriles» y de su Consejo Regulador, aprobado por Orden de 28 de julio de 1995 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, que figura como anexo a la presente disposición, a los efectos de su promoción y defensa por la Administración General del Estado en los ámbitos nacional e internacional.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de noviembre de 1995.
ATIENZA SERNA
Ilma. Sra. Secretaria general de Alimentación e Ilmo. Sr. Director general de Política Alimentaria.
ANEXO
Primero.-Se modifica el apartado a) del punto 1 del artículo 15 del Reglamento de la Denominación de Origen «Montilla-Moriles» y su Consejo Regulador, aprobado por Orden de 12 de diciembre de 1985, que queda redactado como sigue:
«a) Generosos:
Fino: Vino pálido de color pajizo, seco, levemente amargo, ligero y fragante al paladar y con graduación alcohólica adquirida comprendida entre los 15 y 17,5 grados.
Amontillado: Vino seco, de punzante aroma, avellanado, suave y lleno al paladar, de color ámbar u oro, con graduación alcohólica adquirida comprendida entre 16 y 22 grados.
Oloroso: Vino de mucho cuerpo, lleno y aterciopelado, aromático, energético, seco o levemente abocado, de color similar al de la caoba, con graduación alcohólica adquirida normalmente comprendida entre 16 y 18 grados, si bien los muy viejos pueden alcanzar los 20 grados.
Palo Cortado: Vino que comparte las características del Amontillado en cuanto al aroma y del Oloroso en cuanto a su sabor y color, con graduación alcohólica adquirida de 16 a 18 grados.
Los vinos anteriormente definidos están sometidos a un proceso de crianza "en flor", los que les confiere especiales características.
Raya: Vino de similares características al Oloroso pero de menos paladar y aroma.»
Segundo.-Se incluye el tipo de vino «Moscatel» en el apartado b) del punto 1 del artículo 15 del mismo Reglamento, quedando redactado como sigue:
«b) Pedro Ximénez:
Vino dulce natural, de color rubí, oscuro, obtenido a partir de uva soleada de la variedad "Pedro Ximénez", de riqueza en azúcares superior a 272 gramos por litro, y que se somete a fermentación alcohólica parcial.
Moscatel: Vino dulce natural, obtenido a partir de mostos de la variedad "Moscatel" caracterizados por una riqueza natural de 212 gramos por litro de azúcar, como mínimo, a los que se les adiciona alcohol destilado de vino hasta conseguir una graduación alcohólica adquirida mínima de 15 grados.»
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