Habiéndose suscrito con fecha 18 de octubre de 1995 el convenio de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Generalidad de Cataluña en materia de vivienda, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que se acompaña a la presente Resolución.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Madrid, 22 de noviembre de 1995.-El Subsecretario, Javier Valero Iglesias.
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES Y LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
En Madrid, a 18 de octubre de 1995.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Cristina Alberdi Alonso, Ministra de Asuntos Sociales del Gobierno de la Nación, y de otra parte, la excelentísima señora doña Gloria Riera i Alemany, Secretaria general adjunta de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, actuando ambas en función de sus respectivos cargos, y en virtud de las facultades que tienen conferidas,
EXPONEN
Que el principal problema de la juventud de hoy, consecuencia de la crisis económica y de las dificultades de inserción laboral, es el de la autonomía personal. Son mayoría los jóvenes que retrasan su salida del lugar de origen, sobre todo por la falta de recursos económicos al no disponer de un empleo que les permita independizarse; pero, también, por las dificultades que hoy existen en muchas ciudades españolas para encontrar una vivienda en condiciones accesibles para la economía precaria de la juventud.
Que la Constitución Española ordena a los poderes públicos en su artículo 48 que promuevan «las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural».
Que en la actualidad ciertas cuestiones de indudable trascendencia social, como es el problema de la vivienda para jóvenes, demandan programas de actuación prioritaria y de amplia perspectiva.
Que el Ministerio de Asuntos Sociales, a través del Instituto de la Juventud, y la Comunidad Autónoma de Cataluña, a través de la Secretaría General de Juventud o del ente dependiente de la Generalidad que tenga atribuidas competencias en materia de juventud, están interasados en colaborar estrechamente en la promoción de actuaciones que contribuyan a favorecer el acceso a la vivienda de la juventud.
Que entre los objetivos de la nueva política del Instituto de la Juventud se incluye el de favorecer la autonomía personal de los y las jóvenes mediante su integración social y laboral y el acceso a la vivienda.
Que en el ejercicio pleno de las potestades normativas y resolutorias que tiene atribuidas en materia de juventud con arreglo a su nivel competencial (artículo 9.26 del Estatuto de Autonomía de Cataluña), la Generalidad de Cataluña, a través de la Secretaría General de Juventud o del ente dependiente de la Generalidad que tenga atribuidas competencias en materia de juventud, tiene, entre otros, el objetivo de facilitar el accesos a la vivienda y promover aciones tendentes a mejorar el desarrollo social y económico de la juventud.
Que, además, la política del Instituto de la Juventud se centra en fomentar la cooperación interadministrativa y en buscar la convergencia en todo lo que sea beneficioso para la juventud. Por lo cual se hace necesario favorecer actuaciones conjuntas que aborden temas que afecten a los y las jóvenes y que requieren un tratamiento global.
En consecuencia, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.-El presente convenio tiene por objetivo la realización de las acciones que a continuación se indican:
I. Desarrollo de un servicio de información y asesoramiento directo y ágil sobre alojamiento para jóvenes.
Para ello se creará la infraestructura humana, técnica y material necesaria para disponer de un sistema de información directa que proporcionará apoyo jurídico y técnico sobre viviendas (autoconstrucción de viviendas, promoción de viviendas en alquiler y cooperativas de viviendas para jóvenes...).
II. Puesta en marcha de una bolsa de vivienda jóven en alquiler para ser ofrecida a los jóvenes, desarrollando unos servicios que faciliten un sistema de alquiler (basado en precios sociales) con las suficientes garantías y ventajas económicas, jurídicas y técnicas para pequeños propietarios y jóvenes arrendatarios, proporcionando asesoramiento jurídico en esta materia.
III. Para cada uno de los pisos alquilados a través de este proyecto se destinarán dos seguros: Uno multirriesgo del hogar y un seguro de caución para impago de rentas.
IV. Realización de un programa de formación, que será impartido a las dos o tres personas que la Comunidad Autónoma ponga a disposición del programa para su puesta en marcha y desarrollo.
Segunda.-Para la realización de este proyecto, las partes firmantes del presente convenio se comprometen a lo siguiente:
1.º El Instituto de la Juventud se compromete a hacer una aportación económica de 31.300.000 pesetas de su presupuesto para 1995, cuyo destino será la cobertura de los seguros (multirriesgo y de caución), y la realización de los programas de formación.
Este crédito económico ha de ser aplicado, por ambas partes, dentro del mencionado año presupuestario.
2.º La Generalidad de Cataluña se compromete a arbitrar, a través de la Secretaría General de Juventud o del ente que tenga atribuidas competencias en materia de juventud, las medidas y el personal necesario para la puesta en marcha de una «bolsa de vivienda en alquiler» en cualquiera de las modalidades de gestión de servicios públicos previstas en el ordenamiento jurídico, de acuerdo con la siguiente estructura:
A) Información/Recepción:
Recepción de solicitantes.
Información sobre el programa.
Tratamiento informático.
B) Captación de viviendas:
Conocimiento del mercado.
Propaganda propia.
Prensa especializada.
Entrevista propietarios.
Inventarios.
C) Oferta de viviendas:
Selección de demandantes.
Visita a las viviendas.
Seguimiento.
D) Coordinación:
Legislación básica sobre alquileres.
Contratos y documentación varia.
Fianzas.
Seguros.
Informes.
Además, la Secretaria General de Juventud o el ente dependiente de la Generalidad que tenga atribuidas competencias en materia de juventud pondrá a disposición del programa un local situado en la calle Calabria, 147, de Barcelona, con su correspondiente dotación tanto informática y de mobiliario como de personal, así como la publicidad necesaria para la suficiente difusión del programa entre la población a la que va destinado.
3.º En el anexo al presente convenio se especifica la distribución pormenorizada de las aportaciones económicas de ambas instituciones.
Tercera.-En todas aquellas acciones a que se refiere el presente convenio que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, y en que figure el logotipo de la Generalidad de Cataluña/Secretaría General de Juventud, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Asuntos Sociales (Instituto de la Juventud).
Cuarta.-Se constituye una comisión de seguimiento y control para llevar a cabo las funciones contempladas en el presente convenio y, en especial, las de supervisión y evaluación de las acciones en él reflejadas.
La Comisión estará compuesta por dos representantes de cada institución.
Quinta.-El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y estará vigente hasta el día 31 de diciembre de 1996. Para dar continuidad a lo aquí dispuesto, se deberá formalizar a finales de 1995, entre las instituciones ahora firmantes, un protocolo que establezca las actividades a realizar, así como los medios de todo tipo necesarios para su ejecución, especificando las aportaciones de cada una de las partes, todo ello aplicable al año 1996. Caso de no formalizarse el citado protocolo, el presente convenio podrá resolverse a instancia de cualquiera de las partes.
Y para que así conste, en prueba de conformidad con lo anterior, las partes firman el presente convenio en lugar y fecha expresados, en dos ejemplares que hacen fe.
Por el Ministerio de Asuntos Sociales, Cristina Alberdi Alonso.-Por la Generalidad de Cataluña, Gloria Riera i Alemany.
ANEXO QUE SE CITA
Distribución de las aportaciones de cada institución (de acuerdo con la estipulación segunda, 3.º, del presente convenio)
1. El Instituto de la Juventud abonará directamente, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.208.323A.226.10, los gastos que se produzcan por:
1. La cobertura de los seguros «multirriesgo» hasta 10.000.000 de pesetas.
La prima para cada una de las pólizas será de 8.350 pesetas/año.
2. La cobertura de los seguros de caución hasta 15.000.000 de pesetas.
La prima de cada una de las pólizas será, como máximo, el 3 por 100 de la renta anual de cada contrato.
3. La realización de los cursos de formación, asesoramiento, gestión técnica y seguimiento del programa: 6.300.000 pesetas.
Resulta, pues, que la cantidad total a distribuir, de acuerdo con la estipulación segunda, 1.º, asciende a 31.300.000 pesetas, la cual, por su carácter de única y global, se aplicará a las acciones que resulten de la suma de las de cada una de las Comunidades Autónomas que se incorporen al programa a que se refiere el convenio.
II. La Generalidad de Cataluña, a través de la Secretaría General de Juventud, correrá directamente con los gastos que se produzcan por:
1. Las medidas y el personal necesario para la puesta en marcha del programa: 2.200.000 pesetas.
2. Los gastos del local puesto a disposición del programa: 517.500 pesetas.
3. La dotación informática y de mobiliario: 2.000.000 de pesetas.
4. Publicidad: 2.000.000 de pesetas.
Total de su aportación: 6.717.500 pesetas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid