La Orden de 31 de enero de 1964 por la que se aprobó el Reglamento para el ejercicio de actividades turístico informativas privadas regulaba la actividad de guías turísticos en todo el territorio nacional.
El artículo 148.1.18 de la Constitución Española establece como competencia exclusiva de cada Comunidad Autónoma la promoción y ordenación del turismo. Las distintas Comunidades Autónomas han asumido esta competencia a través de sus Estatutos de Autonomía y de los Reales Decretos de traspaso de funciones y servicios del Estado a las mismas.
Con base en esta competencia, algunas Comunidades Autónomas han venido regulando mediante Decreto la actividad profesional de guía turístico dentro de su ámbito territorial.
Por otra parte, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 22 de marzo de 1994, declara el incumplimiento por parte del Reino de España de determinadas obligaciones derivadas del Tratado de la Comunidad Europea, en relación con la libre prestación de servicios de lo guías de turismo, lo que obliga a la modificación de determinados artículos de nuestra legislación en esta materia y en concreto a la derogación de la citada Orden.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.
Queda derogada la Orden de 31 de enero de 1964, por la que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de actividades turístico-informativas privadas.
Disposición final única.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de diciembre de 1995.
GOMEZ-NAVARRO NAVARRETE
Ilmo. Sr. Secretario general de Turismo.
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