Padecido error en el texto remitido para la publicación de la mencionada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 286, de 30 de noviembre de 1995, a continuación se efectúa la correspondiente rectificación:
Por no existir turno de reserva para discapacitados, debido al escaso número de plazas convocadas, se suprimen las bases 1.1.4, 1.1.6, segundo apartado de la 3.2.3, tercer apartado de la 5.8 y apartado C) de la 8.1.
Conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 22 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se suprime la base 5.12.
Base 5.4, donde dice: «...asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.», debe decir: «...la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la mitad al menos de sus miembros.».
Base 5.5, donde dice: «...de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.», debe decir: «...del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la mitad al menos de sus miembros.».
Base 9.1, se añade como segundo párrafo: «El curso selectivo deberá comenzar en el plazo máximo de dos meses, contado a partir de la terminación de la fase de oposición.».
Base 9.3, donde dice: «... el Secretario de Estado para la Administración Pública procederá...», de decir: «..., se procederá...».
Anexo I, apartado 1.2, donde dice: «..., la Dirección de la Escuela Nacional de Sanidad emitirá un informe sobre el grado de aprovechamiento de los aspirantes que junto con el informe emitido por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud, donde haya realizado las prácticas, servirán de base documental al Tribunal para...», debe decir: «..., previa propuesta de las citadas unidades, la Subsecretaría del Departamento determinará...».
Anexo I, apartado 2.1, se incluye como último párrafo: «Los opositores que en las pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo Sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión, convocadas por Orden de 15 de diciembre de 1989 («Boletín Oficial del Estado» del 29), que hubiesen obtenido una calificación igual o superior al 60 por 100 de las puntuaciones máximas de algún ejercicio y no aprobaran la fase de oposición conservarán dichas calificaciones y estarán exentos de realizar tales ejercicios en las presentes pruebas selectivas.».
Anexo I, apartado 2.3, se suprime el primer párrafo: «...si persistiere el empate a puntos éste se eliminará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el citado orden por la letra «O» a que se refiere la base 6.1 de la presente convocatoria.».
Madrid, 1 de diciembre de 1995.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilmos. Sres. Director general de Servicios e Informática y Directora general del Instituto Nacional de la Salud.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid