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Documento BOE-A-1995-26875

Orden de 22 de noviembre de 1995 sobre Resolución de 23 expedientes por incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de incentivos al amparo de la Ley 50/1985.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 13 de diciembre de 1995, páginas 35781 a 35781 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-26875

TEXTO ORIGINAL

A las empresas relacionadas en el anexo de esta Orden, al no haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones vinculantes establecidas en las resoluciones de concesión de las subvenciones, se les instruyeron los oportunos expedientes de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

En la instrucción de los expedientes se han observado las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para el cumplimiento de los trámites de formulación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 35 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por Real Decreto 302/1993, de 26 de febrero, y por Real Decreto 2315/1993, de 29 de diciembre.

De las actuaciones resulta probado que los titulares de las subvenciones no han acreditado haber cumplido en tiempo y forma las obligaciones que contrajeron en la aceptación de las condiciones de los incentivos.

Este Ministerio, al amparo de lo dispuesto en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre y su reglamento de desarrollo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales, tiene a bien disponer:

Artículo único.

Se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales otorgados a las empresas relacionadas en el anexo de esta Orden. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento según se detalla en el anexo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados, previa la comunicación preceptiva al Ministerio de Económica y Hacienda, pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la misma, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Madrid, 22 de noviembre de 1995.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Alfredo Pastor Bodmer.

ANEXO QUE SE CITA

Núm. expediente / Titular / Cantidades percibidas Pesetas / Alcance del incumplimiento - % / Subvención concedida - Pesetas / Subvención procedente - Pesetas / A reintegrar al Tesoro público - Pesetas

AL/0219/P08 / Yesos, Escayolas y Derivados, S. A. / 0 / 6,25 / 25.894.800 / 24.275.575 / 0

CO/0138/P08 / Hudesanra, S. A. / 0 / 100 / 4.537.400 / 0 / 0

J/0032/P08 / Europea de Etiquetas, S. A. L. / 0 / 100 / 25.075.260 / 0 / 0

J/0146/P08 / Sociedad Cooperativa Andaluza Loperana del Mueble / 0 / 6,30 / 21.002.100 / 19.678.968 / 0

MA/0062/P08 / Rey Cabra, S. A. / 0 / 100 / 7.922.700 / 0 / 0

AS/0323/P01 / Laboratorios LD. Lugón Asturias, S. A. / 0 / 100 / 9.975.700 / 0 / 0

BU/0011/P07 / Pol Air, S. A. / 0 / 100 / 6.773.280 / 0 / 0

BU/0070/P07 / Angel Santisteban Negrete, S. L. / 0 / 100 / 4.901.700 / 0 / 0

LE/0004/P07 / Plásticos Toral de los Vados, S. A. L. / 0 / 100 / 23.495.280 / 0 / 0

SA/0044/P07 / Jamones y Embutidos Domínguez y Serrano, S. L. / 0 / 100 / 18.881.040 / 0 / 0

SO/0075/P07 / Puertas Clásicas Españolas, S. A. / 0 / 100 / 7.940.380 / 0 / 0

CU/0110/P03 / Compañía Internacional Vinícola Agrícola, S. A. / 0 / 100 / 68.300.600 / 0 / 0

TO/0129/P03 / Mazapanes Delaviuda, S. A. / 0 / 100 / 14.569.000 / 0 / 0

BA/0202/P11 / Explotaciones Agropecuarias Sierra de Alor, S. A. / 0 / 100 / 6.122.480 / 0 / 0

CC/0201/P11 / Hostal La Glorieta, S. L. / 0 / 100 / 16.662.200 / 0 / 0

C/0130/P05 / Aursa, S. A. / 0 / 100 / 24.252.000 / 0 / 0

C/0167/P05 / Maderas Ornanda, S. A. / 0 / 100 / 15.903.350 / 0 / 0

OR/0145/P05 / Orense de Inversiones, S. A. / 0 / 100 / 87.461.550 / 0 / 0

PO/0137/P05 / Marina Hispánica, S. L. / 0 / 43,42 / 16.907.800 / 9.566.433 / 0

PO/0055/P05 / Aceros Boixareu, S. A. / 0 / 47,77 / 2.710.500 / 1.415.695 / 0

PO/0129/P05 / Comercial de Pescados del Noroeste, S. A. / 35.530.007 / 100 / 61.300.000 / 0 / * 35.530.007

PO/0332/P05 / Maderas del Louro, S. A. / 0 / 100 / 48.070.080 / 0 / 0

(*) Junto con el importe a reintegrar se exigirá el interés legal correspondiente.

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