Visto el testimonio de la sentencia dictada en 28 de abril de 1995 por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1/634/93, interpuesto por el Ayuntamiento de Cofrentes (Valencia), contra el Real Decreto 1108/1993, de 9 de julio, por el que se dictan normas para la distribución de cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se desarrollan parcialmente los artículos 7 y 8 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales;
Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Se declara extinguido por falta de objeto el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Cofrentes contra el artículo 4 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1108/1993, de 9 de julio; sin hacer especial declaración sobre las costas causadas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 6 de noviembre de 1995.-P. D. (Orden de 23 de octubre de 1985), el Secretario de Estado de Hacienda, Enrique Martínez Robles.
Ilmo. Sr. Director general de Coordinación con las Haciendas Territoriales.
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