Vista la instancia del Notario de Zaragoza don Isidro Ruiz Lascuevas, en la que al amparo del artículo 57 del Reglamento Notarial y de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda la jubilación voluntaria por tener cumplida la edad de sesenta y cinco años.
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 17 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957 y en el artículo undécimo, 2, de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 26 de octubre de 1995, ha tenido a bien acordar la jubilación voluntaria solicitada por el Notario de Zaragoza don Isidro Ruiz Lascuevas, por haber cumplido la edad de sesenta y ocho años y remitir a la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial un certificado de servicios al objeto de que por dicha Junta se fije la pensión y demás beneficios mutualistas que sean procedentes.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento, el de esa Junta Directiva y demás efectos.
Madrid, 28 de noviembre de 1995.-El Director general, Julio Burdiel Hernández.
Ilmo. Sr. Decano del Colegio Notarial de Zaragoza.
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