Visto el expediente de reconocimiento, clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas de la denominada «Fundación Icaro», instituida y domiciliada en Madrid, avenida de América, número 25.
Antecedentes de hecho
Primero.-La Fundación fue constituida por la Federación Estatal de Transportes y Telecomunicaciones de UGT, en escritura pública otorgada en Madrid el día 14 de diciembre de 1992, complementada por otras de fechas 26 de enero de 1993, 3 de octubre de 1994 y 18 de octubre del mismo año.
Segundo.-Tendrá por objeto, el establecimiento de planes y programa de orientación, formación y estudios relacionados con el transporte, las comunicaciones, puertos, pesca y turismo; organización, gestión y administración de cursos, seminarios, jornadas y coloquios.
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a 1.000.000 de pesetas, depositado en entidad bancaria.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación se confía a un Patronato. Las normas sobre composición, nombramiento y renovación del Patronato constan en los artículos 14 al 22 de los Estatutos, desempeñando los patronos sus cargos con carácter gratuito.
Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Victoriano Sánchez Moreno, como Presidente; don José María Mangas Panero, como Vicepresidente primero; don Timoteo García Hernández, como Vicepresidente segundo; doña Montserrat Cabras Royo, como Secretaria, y don Manuel García Taguas, don Eladio Carrera Vega, don Juan López Izquierdo, don Antonio Moral Cuenca, don Santiago Mariné Pijoan, don Cecilio Pérez Velasco, don Domingo Serrano Jiménez y don Francisco Javier Polo, como Vocales; habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.
Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente, en los mismos a la obligación de rendición de Cuentas al Protectorado.
Vistos la Constitución vigente, la Ley General de Educación, de 4 de agosto de 1970; el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre) y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de derecho
Primero.-El artículo 34 de la Constitución recoge el derecho de fundación para fines de interés general.
Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 103.4 del precitado Reglamento de Fundaciones, es competencia del titular del Departamento de Educación y Ciencia reconocer, clasificar y disponer la inscripción de las Instituciones de carácter docente y de investigación cuya tutela tiene atribuida por el artículo 137 de la Ley General de Educación, facultad que tiene delegada en el Secretario de Estado de Universidades e Investigación por Orden de 2 de marzo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 4).
Tercero.-El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos señalados en el artículo 1.º del Reglamento, con las especificaciones de sus artículos 6.º y 7.º
Cuarto.-Según lo expuesto y atendiendo a que el expediente ha sido tramitado a través de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia de Madrid, con su informe favorable, pueden estimarse cumplidas las exigencias reglamentarias, al objeto de proceder a su reconocimiento y clasificación como de financiación y promoción y su inscripción en el Registro, siendo su ámbito nacional,
Este Ministerio, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:
1.º Reconocer, clasificar e inscribir como Fundación docente de financiación, promoción y ámbito nacional a la denominada «Fundación Icaro», con domicilio en Madrid, avenida de América, 25.
2.º Aprobar los estatutos contenidos en la escritura pública de fecha 14 de diciembre de 1992, complementada por otras de fechas 26 de enero de 1993, 3 de octubre de 1994 y 18 de octubre del mismo año.
3.º Aprobar el nombramiento del primer Patronato cuya composición figura en el quinto de los Antecedentes de hecho.
4.º Aprobar el programa de actividades y estudio económico para los ejercicios 1993/97 y su inscripción en el Registro.
Madrid, 12 de diciembre de 1994.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988), el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Emilio Octavio de Toledo y Ubieto.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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