La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de enero de 1995, autoriza al Director general del Tesoro y Política Financiera a emitir Deuda del Estado durante 1995 y enero de 1996, señalando los instrumentos en que podrá materializarse, entre los que se encuentran los Bonos y Obligaciones del Estado, y estableciendo las reglas básicas a las que su emisión ha de ajustarse, que son una prórroga de las vigentes en 1994. Las segundas vueltas subsiguientes a las subastas se mantienen como mecanismo de financiación del Tesoro Público, basado en una especial relación de colaboración con algunas entidades gestoras, en los términos previstos en la Orden de 24 de julio de 1991, y continúa abierta la posibilidad de poner en oferta emisiones que sean ampliación de otras realizadas con anterioridad.
Posteriormente, la Resolución de esta Dirección General de 20 de enero de 1995 reguló el desarrollo y resolución de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado e hizo público el calendario de las subastas ordinarias para 1995 y el mes de enero de 1996. En su cumplimiento, es necesario fijar las características de los Bonos y Obligaciones del Estado que se pondrán en circulación en el próximo mes de enero de 1996, y convocar las correspondientes subastas.
En estas subastas, dado el volumen que requieren las emisiones en la actualidad para garantizar su liquidez en los mercados secundarios, se considera conveniente emitir nuevos tramos de las referencias que se vienen poniendo en oferta.
En consecuencia, en uso de las autorizaciones contenidas en la Orden de 17 de enero de 1995,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Disponer en el mes de enero de 1996 las emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado que se indican en el apartado segundo siguiente y convocar las correspondientes subastas, que habrán de celebrarse de acuerdo con lo previsto en la Orden de 17 de enero de 1995, en la Resolución de esta Dirección General de 20 de enero de 1995 y en la presente Resolución.
Segundo.-Características de los Bonos y Obligaciones que se emiten.-El tipo de interés nominal anual y las fechas de emisión, amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que establecieron la Resolución de esta Dirección General de 16 de noviembre de 1995, para la emisión de 15 de diciembre de 1995 de Bonos del Estado a tres años al 9,40 por 100; la Resolución de 28 de julio de 1995, para las emisiones de 15 de septiembre de 1995 de Bonos del Estado a cinco años al 10,10 por 100; la Resolución de 15 de septiembre de 1995 de Obligaciones del Estado a diez años al 10,15 por 100, y la Resolución de 18 de noviembre de 1993, para la emisión de 15 de diciembre de 1993 de Obligaciones del Estado a quince años al 8,20 por 100. El primer cupón a pagar en los valores que se emitan será, por su importe completo, el de 30 de abril de 1997 en los Bonos a tres años, el de 28 de febrero de 1997 en los Bonos a cinco años, el de 31 de enero de 1997 en las Obligaciones a diez años y el de 28 de febrero de 1996 en las Obligaciones a quince años.
Tercero.-Los Bonos y Obligaciones que se emitan se pondrán en circulación el día 15 de enero de 1996, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares de cuentas en la Central de Anotaciones, y se agregarán, respectivamente, a las emisiones de 15 de diciembre de 1995 al 9,40 por 100, de 15 de septiembre de 1995 al 10,10 por 100, de 15 de septiembre de 1995 al 10,15 por 100 y de 15 de diciembre de 1993 al 8,20 por 100, teniendo, en cada caso, la consideración de ampliación de aquéllas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.
Cuarto.-Existiendo la posibilidad de formular ofertas no competitivas en las subastas que se convocan, según se prevé en el apartado 1.b) de la Resolución de 20 de enero de 1995, de esta Dirección General, no existirá período de suscripción pública de la Deuda que se emite con posterioridad a la celebración de las subastas.
Quinto.-La Dirección General del Tesoro y Política Financiera no pagará comisión alguna de colocación por las suscripciones de Bonos y Obligaciones del Estado que se presenten, sea por cuenta propia o de terceros y aun cuando los presentadores sean las entidades y personas enumeradas en el apartado 5.9.2 de la Orden de 17 de enero de 1995. Las únicas peticiones a terceros que podrán presentar las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva o de Fondos de Pensiones y las Sociedades Gestoras de Carteras serán las que realicen para las Instituciones de Inversión Colectiva, los Fondos de Pensiones o las carteras que administren.
Sexto.-En el anexo de la presente Resolución, y con carácter informativo a efectos de la participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y rendimientos de los Bonos y Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.8.3 de la Orden de 17 de enero de 1995.
Madrid, 12 de diciembre de 1995.-El Director general, por vacante (Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero), el Subdirector general de Financiación Exterior, Federico Ferrer Delso.
ANEXO
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para los Bonos del Estado a tres años, emisión de 15 de diciembre de 1995, al 9,40 por 100
(Subasta mes de enero)
Precio / Rendimiento bruto* / Precio / Rendimiento bruto* /
96,00 / 9,932 / 97,05 / 9,539
96,05 / 9,913 / 97,10 / 9,520
96,10 / 9,894 / 97,15 / 9,502
96,15 / 9,875 / 97,20 / 9,483
96,20 / 9,856 / 97,25 / 9,465
96,25 / 9,838 / 97,30 / 9,446
96,30 / 9,819 / 97,35 / 9,428
96,35 / 9,800 / 97,40 / 9,409
96,40 / 9,781 / 97,45 / 9,391
96,45 / 9,763 / 97,50 / 9,372
96,50 / 9,744 / 97,55 / 9,354
96,55 / 9,725 / 97,60 / 9,335
96,60 / 9,706 / 97,65 / 9,317
96,65 / 9,688 / 97,70 / 9,298
96,70 / 9,669 / 97,75 / 9,280
96,75 / 9,650 / 97,80 / 9,262
96,80 / 9,632 / 97,85 / 9,243
96,85 / 9,613 / 97,90 / 9,225
96,90 / 9,595 / 97,95 / 9,207
96,95 / 9,576 / 98,00 / 9,188
97,00 / 9,557
* Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para los Bonos del Estado a cinco años, emisión de 15 de septiembre de 1995, al 10,10 por 100
(Subasta mes de enero)
Precio / Rendimiento bruto* / Precio / Rendimiento bruto* /
99,00 / 10,060 / 100,05 / 9,790
99,05 / 10,047 / 100,10 / 9,777
99,10 / 10,034 / 100,15 / 9,764
99,15 / 10,021 / 100,20 / 9,751
99,20 / 10,008 / 100,25 / 9,739
99,25 / 9,995 / 100,30 / 9,726
99,30 / 9,983 / 100,35 / 9,713
99,35 / 9,970 / 100,40 / 9,700
99,40 / 9,957 / 100,45 / 9,688
99,45 / 9,944 / 100,50 / 9,675
99,50 / 9,931 / 100,55 / 9,662
99,55 / 9,918 / 100,60 / 9,649
99,60 / 9,905 / 100,65 / 9,637
99,65 / 9,892 / 100,70 / 9,624
99,70 / 9,879 / 100,75 / 9,611
99,75 / 9,867 / 100,80 / 9,599
99,80 / 9,854 / 100,85 / 9,586
99,85 / 9,841 / 100,90 / 9,573
99,90 / 9,828 / 100,95 / 9,561
99,95 / 9,815 / 101,00 / 9,548
100,00 / 9,802
* Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado a diez años, emisión de 15 de septiembre de 1995, al 10,15 por 100
(Subasta mes de enero)
Precio / Rendimiento bruto* / Precio / Rendimiento bruto* /
98,0 / 10,411 / 100,1 / 10,065
98,1 / 10,394 / 100,2 / 10,049
98,2 / 10,377 / 100,3 / 10,032
98,3 / 10,361 / 100,4 / 10,016
98,4 / 10,344 / 100,5 / 10,000
98,5 / 10,327 / 100,6 / 9,984
98,6 / 10,311 / 100,7 / 9,968
98,7 / 10,294 / 100,8 / 9,952
98,8 / 10,278 / 100,9 / 9,936
98,9 / 10,261 / 101,0 / 9,920
99,0 / 10,245 / 101,1 / 9,904
99,1 / 10,228 / 101,2 / 9,888
99,2 / 10,212 / 101,3 / 9,872
99,3 / 10,195 / 101,4 / 9,856
99,4 / 10,179 / 101,5 / 9,840
99,5 / 10,163 / 101,6 / 9,824
99,6 / 10,146 / 101,7 / 9,808
99,7 / 10,130 / 101,8 / 9,792
99,8 / 10,114 / 101,9 / 9,776
99,9 / 10,097 / 102,0 / 9,761
100,0 / 10,081
* Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado a quince años, emisión de 15 de diciembre de 1995, al 8,20 por 100
(Subasta mes de enero)
Precio / Rendimiento bruto* / Precio / Rendimiento bruto* /
92,0 / 10,366 / 94,1 / 10,035
92,1 / 10,350 / 94,2 / 10,019
92,2 / 10,334 / 94,3 / 10,004
92,3 / 10,318 / 94,4 / 9,988
92,4 / 10,302 / 94,5 / 9,973
92,5 / 10,286 / 94,6 / 9,957
92,6 / 10,270 / 94,7 / 9,942
92,7 / 10,254 / 94,8 / 9,927
92,8 / 10,239 / 94,9 / 9,911
92,9 / 10,223 / 95,0 / 9,896
93,0 / 10,207 / 95,1 / 9,881
93,1 / 10,191 / 95,2 / 9,866
93,2 / 10,175 / 95,3 / 9,850
93,3 / 10,160 / 95,4 / 9,835
93,4 / 10,144 / 95,5 / 9,820
93,5 / 10,128 / 95,6 / 9,805
93,6 / 10,113 / 95,7 / 9,790
93,7 / 10,097 / 95,8 / 9,775
93,8 / 10,081 / 95,9 / 9,760
93,9 / 10,066 / 96,0 / 9,744
94,0 / 10,050
* Rendimientos redondeados al tercer decimal.
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