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Documento BOE-A-1995-27094

Orden de 28 de noviembre de 1995 por la que se convocan ayudas para la formación continua de profesores y formadores de lenguas extranjeras, de Acuerdo con la acción B del Programa Lingua (capítulo 3 del programa Sócrates).

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 1995, páginas 36075 a 36080 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-27094

TEXTO ORIGINAL

El Programa Sócrates fue adoptado el 14 de marzo de 1995 por el Consejo de Ministros de la Unión Europea, como un programa de acción para la cooperación entre los Estados en el campo de la Educación.

En el marco de este programa, y en su capítulo 3, se encuentra el programa Lingua, cuyos objetivos principales son promover el conocimiento de las lenguas de los diversos Estados miembros y contribuir a la mejora cualitativa de la enseñanza y aprendizaje de las lenguas de la Unión Europea.

De las cinco acciones que comprende el programa Lingua, la Acción B (anteriormente Acción Ia) contempla las medidas destinadas a promover la formación continua de profesores y formadores de lenguas extranjeras.

En virtud de lo anterior y de conformidad con la Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia y de sus organismos autónomos, y de acuerdo con la Orden de 16 de noviembre de 1995, por la que se establecen las normas generales y de procedimiento a que deben atenerse las convocatorias específicas de ayudas para la formación continua de Profesores y formadores de lenguas extranjeras, de acuerdo con la Acción B del programa Lingua, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Objeto de la convocatoria

Primero. 1. Se convocan ayudas (denominadas de formación continua), de acuerdo con la Acción B del programa Lingua, destinadas a maestros, profesores y formadores de lenguas extranjeras que presten servicios en centros docentes públicos o privados del área de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia, o en servicios técnicos de apoyo a los mismos, con el fin de darles la oportunidad de participar en actividades de formación continua en otros Estados miembros de la Unión Europea.

2. Para el desarrollo de la Acción B, teniendo en cuenta el número de profesores, se destinarán 360.877 ecus para las Comunidades Autónomas gestionadas directamente por el Ministerio de Educación y Ciencia.

3. Las Ayudas, de hasta un máximo de 1.500 ecus por beneficiario, se asignarán para contribuir a los gastos de enseñanza, viaje y estancia, ocasionados por la asistencia a la actividad de formación. La cuantía de las ayudas será fijada individualmente, teniendo en cuenta la actividad de formación, la duración, los gastos de inscripción y enseñanza, así como el lugar de celebración de la misma, no pudiendo superar las siguientes cantidades:

Actividades de dos semanas: 1.100 ecus.

Actividades de tres semanas: 1.300 ecus.

Actividades de cuatro o más semanas: 1.500 ecus.

4. Tendrán prioridad:

a) Los solicitantes cuya actividad de formación cumpla una de las siguientes condiciones:

Contribuya a la diversificación de la oferta de lenguas extranjeras, así como a la enseñanza de las lenguas menos utilizadas y enseñadas del programa Lingua. A estos efectos, se considerarán como tales todas las lenguas citadas en el apartado primero.5, excluyendo el inglés y el francés.

Esté directamente relacionada con el uso de nuevas tecnologías o de la educación a distancia.

Esté dirigida a la enseñanza de personas desfavorecidas y que tengan necesidad de un apoyo especial para el aprendizaje de las lenguas extranjeras.

b) Los solicitantes que estén participando durante el curso 95/96 en un Programa de Cooperación Europea (PCE), en el marco de la Acción A (anteriormente Acción Ib) del programa Lingua.

c) Los maestros que estén impartiendo idioma en el 2.º ciclo de la enseñanza primaria durante el curso 95/96.

d) Los solicitantes que no hayan disfrutado de una beca del programa Lingua anteriormente.

5. Las lenguas que abarca el programa a efectos de solicitud de estas ayudas son:

Alemán, danés, finlandés, francés, griego moderno, islandés, neerlandés, inglés, irlandés (gaélico), italiano, luxemburgués, noruego, portugués y sueco, enseñadas como lenguas extranjeras. Requisitos

Segundo. 1. Podrán solicitar estas ayudas:

1.1. Los maestros, profesores de secundaria y profesores de las Escuelas Oficiales de Idiomas de centros docentes públicos o privados de acuerdo con la normativa vigente y que, al formular su solicitud, cumplan una de las siguientes condiciones:

a) Que tengan como actividad regular la enseñanza de una de las lenguas del programa Lingua citadas en el apartado primero.5. Se entiende por «actividad regular» la enseñanza de lenguas extranjeras, al menos, tres horas a la semana.

b) Que, habiendo tenido como actividad regular la enseñanza de una de las lenguas del programa Lingua y estando en situación de excedencia, vayan a incorporarse a su puesto de trabajo en el curso 96/97. Esta circunstancia deberá ser acreditada convenientemente.

c) Que formen parte de programas de reciclaje en el ejercicio de una lengua extranjera, debidamente justificados por la Administración educativa correspondiente.

d) Que estén impartiendo un nivel, área o asignatura en la lengua extranjera para la que solicitan la actividad de formación, siempre que la misma no sea su lengua materna.

e) Que estén destinados en los servicios técnicos de apoyo a la enseñanza y perfeccionamiento de lenguas extranjeras.

1.2 Los Inspectores de Educación y Asesores de Formación en centros de profesores y recursos que tengan relación directa con la enseñanza de lenguas extranjeras.

2. Los solicitantes deberán cumplir obligatoriamente las siguientes condiciones:

a) No haber disfrutado de una ayuda de la Acción Ia del programa Lingua durante los años 1994 o 1995.

b) No haber disfrutado durante el año 1995 de una ayuda económica individual para actividades de formación del profesorado.

c) No disfrutar durante el año 1996 de otra ayuda económica individual para actividades de formación del profesorado.

d) Tener tres años de experiencia, como mínimo, en la enseñanza de lenguas extranjeras, salvo en el caso de los maestros y profesores citados en los apartados segundo.1.1.c y segundo.1.1.d, quienes deberán acreditar tres años, como mínimo, de docencia en centros docentes públicos o privados, de acuerdo con la normativa vigente. A estos efectos, se contabilizará el curso 1995/1996 como año completo.

e) Para los maestros y profesores citados en el apartado segundo.1.1.a, estar impartiendo actualmente la lengua para la que se solicita la actividad de formación.

3. Las condiciones que habrá de cumplir la actividad de formación para la que se solicita la ayuda serán las siguientes:

a) Tendrá como finalidad principal el perfeccionamiento de la actividad docente y formativa del solicitante.

b) Tendrá una duración mínima de dos semanas y cuarenta horas lectivas.

Solicitudes individuales

Tercero. 1. Los profesores que reúnan dichas condiciones formularán sus solicitudes por medio de instancia, según el modelo que figura en el anexo I de esta Orden, a la que se acompañará la documentación que figura a continuación:

1.1 Para los maestros y profesores de lenguas extranjeras destinados en centros docentes públicos:

a) Certificación de servicios específica para la Acción B del programa Lingua, certificada por los servicios competentes, según modelo que figura en el anexo IV.

b) Certificado expedido por el Director del centro de destino en el que se haga constar el idioma que ha impartido el solicitante durante los dos últimos cursos (93/94 y 94/95) o, en su defecto, de los dos cursos en los que haya impartido el idioma, así como el idioma que imparte durante el curso 95/96, especificando niveles y número de horas semanales. En el caso de que durante los cursos anteriores los centros de destino fueran distintos al actual, son necesarios los respectivos certificados de los Directores de dichos centros, haciendo constar lo especificado en este apartado.

1.2 Para los maestros y profesores de lenguas extranjeras destinados en centros docentes privados, certificado de los servicios prestados, expedido por el Director del actual centro de trabajo y con el visado de la inspección técnica correspondiente, en el que se haga constar nivel educativo, área impartida y número de horas semanales. En caso de que en años anteriores el concursante haya prestado servicios en centros distintos al actual, deberá acompañar los certificados respectivos que acrediten lo anteriormente expresado.

1.3 Para los profesores citados en el apartado segundo.1.b, certificado expedido por el Director del centro de destino en el que se haga constar que el solicitante ha impartido el idioma, al menos, durante tres años, especificando niveles y número de horas semanales, así como algún documento que justifique su incorporación al puesto de trabajo en el curso 1996/1997.

1.4 Acreditación de los méritos académicos y profesionales relacionados con el idioma, que considere conveniente alegar. Estos serán justificados mediante los documentos que se especifican en los anexos II y III de la presente Orden.

En el caso de los maestros y profesores citados en los apartados segundo.1.1.c y segundo 1.1.d, se adaptarán dichos baremos al nivel, área o asignatura impartida por los solicitantes.

1.5 Los profesores citados en los apartados segundo.1.1.c y segundo.1.1.d, deberán presentar, además, certificados que acrediten las circunstancias mencionadas en dichos apartados, así como los tres años de docencia exigidos, de acuerdo con el apartado segundo.2.d.

1.6 Relación numerada, fechada y firmada de la documentación presentada, siguiendo el orden que aparece en los baremos establecidos en los anexos II y III de esta Orden.

2. No serán tenidos en cuenta ni, por consiguiente, valorados los méritos alegados y no justificados debidamente, ni los que se justifiquen fuera del plazo al que se refiere el apartado sexto de la presente convocatoria.

3. Todos los profesores que deseen solicitar una ayuda para la realización de actividades de formación de idioma en un país de la Unión Europea, de una duración igual o superior a dos semanas y cuarenta horas lectivas como mínimo, y que reúnan las condiciones establecidas en la presente convocatoria, habrán de solicitarlo según lo dispuesto en la presente Orden. Queda excluida, por tanto, la posibilidad de disfrutar de una ayuda de formación de idiomas con las características que se especifican en esta Orden, a través de otros programas de ayudas económicas individuales para actividades de formación del profesorado que convoque el Ministerio de Educación y Ciencia.

Solicitudes para Programas de Cooperación Europea (PCE)

Cuarto. 1. Se reservará una parte de los fondos del programa Lingua para las solicitudes que se presenten para la participación en actividades organizadas por un PCE (Programa de Cooperación Europea), en el marco de la Acción A del programa Lingua. Estos fondos no podrán ser superiores a 20.000 ecus por PCE.

2. Las actividades a que se hace referencia en el apartado cuarto.1 contarán con 15 participantes como máximo, cada uno de los cuales no podrá recibir una ayuda superior a 1.000 ecus.

3. Los solicitantes deberán poseer los mismos requisitos que los participantes que solicitan una ayuda a título individual y que se especifican en el apartado segundo de esta Orden y justificarlos con los documentos que se especifican en el apartado tercero.1.

4. Las solicitudes deberán ser presentadas en grupo por el responsable en España del PCE, quien acompañará un informe en el que se incluya una lista nominal de los participantes, breve descripción del trabajo desarrollado por el PCE, descripción de la actividad que se va a realizar y presupuesto aproximado de los gastos de enseñanza del curso, alojamiento y viaje de los participantes.

5. Si en el transcurso de tiempo que va desde el plazo de presentación de solicitudes hasta la publicación de la resolución definitiva se produjese alguna renuncia justificada de alguno de los participantes, su plaza podrá ser ocupada por un nuevo profesor/a, siempre que éste cumpla y justifique los requisitos anteriormente mencionados. El responsable del PCE en España deberá enviar a la Subdirección General de Formación del Profesorado la documentación del nuevo participante, especificada en el apartado tercero 1.

Presentación de solicitudes

Quinto. 1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Renovación Pedagógica (Subdirección General de Formación del Profesorado, paseo del Prado, número 28, sexta planta, 28014 Madrid), presentadas a través del Registro General del Departamento o de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia donde el solicitante tenga su destino.

2. También podrá utilizarse para la presentación de solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Plazo de presentación

Sexto. 1. Las solicitudes y documentos a que se hace referencia en el apartado tercero.1 y cuarto.4 de esta Orden podrán ser presentados hasta el día 27 de enero de 1996.

Selección

Séptimo.-1. La selección del profesorado se realizará, previa valoración de los méritos de los aspirantes, de acuerdo con los criterios que figuran en los apartados primero, segundo y tercero y los baremos que figuran en los anexos II y III de esta convocatoria, por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: La Subdirectora general de Cooperación Internacional o persona en quien delegue.

Vocales: El Subdirector general de Formación del Profesorado o persona en quien delegue.

El Consejero técnico de Cooperación con las Comunidades Europeas.

El responsable de la acción B del programa Lingua.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Formación del Profesorado.

2. La Comisión seleccionadora podrá disponer la constitución de Subcomisiones técnicas especializadas sólo al efecto de colaborar en la valoración de los méritos de los candidatos.

Resolución de la convocatoria

Octavo.-1. Dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de recepción de solicitudes, el Ministerio de Educación y Ciencia hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» una relación provisional con la resolución de la convocatoria, en la que se hará constar:

a) Relación de solicitudes seleccionadas, puntuaciones obtenidas y cuantía asignada a cada una de ellas.

b) Relación de solicitudes suplentes por orden de puntuación y puntuaciones obtenidas en cada caso.

c) Relación de solicitudes excluidas, con especificación de la causa.

2. Los candidatos podrán presentar reclamaciones ante la Subdirección General de Formación del Profesorado durante el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en la que se hicieron públicas las indicadas relaciones.

3. Transcurrido dicho plazo, una vez estudiadas y, en su caso, atendidas dichas reclamaciones, el Ministerio de Educación y Ciencia publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la resolución definitiva de concesión de ayudas, en la que se incluirá una relación nominativa de los beneficiarios, expresando la cuantía de la ayuda concedida en cada caso, así como una relación nominativa de las solicitudes denegadas por insuficiencia de fondos y solicitudes excluidas con especificación de la causa.

Aceptaciones y renuncias

Noveno.-En los veinte días naturales siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación provisional a la que se hace mención en el apartado octavo.1 de esta Orden, las personas seleccionadas deberán remitir a la Subdirección General de Formación del Profesorado su aceptación o renuncia, haciendo constar cualquier cambio, si lo hubiera, en los datos del participante o de la actividad solicitada.

En caso de que no se reciba notificación alguna por parte del interesado en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a la ayuda.

Retirada de documentos

Décimo.-Una vez publicadas las resoluciones definitivas correspondientes y finalizados los plazos para la interposición de recursos, los documentos presentados por los concursantes podrán retirarse de la Subdirección General de Formación del Profesorado hasta el día 30 de octubre de 1996, directamente por los interesados o por persona autorizada. También podrán solicitar su devolución por correo, remitiendo previamente a dicha Subdirección General sellos por el valor del coste del franqueo. Transcurrido este plazo, se perderá todo derecho sobre la misma.

Justificación y percepción de la ayuda

Undécimo.-1. El pago efectivo de la totalidad de la ayuda se hará al interesado una vez realizada la actividad. Para ello, remitirá los siguientes documentos a la Subdirección General de Formación del Profesorado dentro de los veinte días naturales siguientes a la finalización de la actividad:

a) Informe crítico sobre la actividad realizada, según cuestionario que se publicará en la resolución definitiva mencionada.

b) Fotocopia compulsada del certificado de asistencia al curso en el que se especifiquen las fechas de realización y el número de horas lectivas.

c) Fotocopia compulsada de la factura o documento que justifique la inscripción en el curso, en el que se especifique el importe del gasto realizado.

d) Declaración del interesado manifestando hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y si es o no beneficiario de otra ayuda o beca procedente de cualesquiera Administraciones o Entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con especificación, en su caso, de su cuantía y finalidad.

2. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ayudas, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. Los beneficiarios de ayuda estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el organismo competente, quedando sometidos a las actuaciones de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Administración del Estado y a las de comprobación que pueda efectuar el Ministerio de Educación y Ciencia.

Duodécimo.-Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo previa la preceptiva comunicación a este Ministerio, según previene el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 28 de noviembre de 1995.-P. D. («Boletín Oficial del Estado» de 28 de octubre de 1988), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación. ANEXO I

Modelo de instancia

PROGRAMA LINGUA. ACCION B

NIF / Apellidos / Nombre

I. Datos personales:

Domicilio Código postal Localidad Provincia Teléfono particular II. Datos profesionales:

Cuerpo de procedencia NRP Materia o ciclo que imparte Cursos Centro de destino Teléfono Tipo de centro (público, concertado, privado) Dirección del centro Código postal Localidad Provincia III. Datos de la actividad:

Denominación Centro organizador Localidad y país de celebración Fechas de celebración Número de semanas Relación aproximada de gastos:

Inscripción y enseñanza /

Alojamiento y manutención /

Desplazamiento /

Total /

, a de 1996.

El Profesor/La Profesora,

Ilmo. Sr. Subdirector general de Formación del Profesorado. Paseo del Prado, 28, sexta planta. 28014 Madrid.

ANEXO II

Baremo

Méritos / Total puntos máximo / Documentos

1. Méritos docentes:

1.1 Por cada año de docencia como Profesor de las lenguas del Programa Lingua, a partir de los tres años exigidos, 0,25 puntos. / 2,00 / Certificación de servicios según modelo que aporten las Administraciones educativas correspondientes, certificada por los servicios competentes. Nombramientos de servicios prestados como interino o certificado de servicios prestados en la enseñanza privada.

1.2 Por la condición de Catedrático adquirida. / 0,20

1.3 Participación en proyectos de innovación o de formación en centros docentes, todos ellos relacionados con las lenguas del Programa Lingua (hasta 0,25 por curso y proyecto). / 2,00 / Fotocopias compulsadas de las certificaciones acreditativas.

1.4 Actividades docentes que demuestren dedicación a la enseñanza de las lenguas del Programa Lingua: Intercambios, experiencias didácticas u otras actividades reconocidas por la Administración educativa correspondiente (hasta 0,50 por actividad). / 2,00 / Fotocopias compulsadas de las certificaciones acreditativas.

2. Actividades de formación permanente:

2.1 Dirección, docencia y/o coordinación en actividades de formación permanente relacionadas con las lenguas del Programa Lingua y su metodología, reconocidas por las Administraciones educativas correspondientes. / 2,00 / Fotocopias compulsadas de las certificaciones acreditativas.

2.2 Asistencia a cursos, seminarios, grupos estables de trabajo u otra modalidades de formación permanente relacionadas con las lenguas del Programa Lingua y su metodología, reconocidas por las Administraciones educativas correspondientes. / 3,00 / Fotocopias compulsadas de las certificaciones acreditativas.

2.3 Adscripción a un CPR o una institución similar de las CC. AA. como Asesor de Formación Permanente de Idiomas o figuras similares de las CC. AA. (0,50 por año). / 2,00 / Fotocopia compulsada de los nombramientos.

3. Publicaciones, investigaciones y otros trabajos sobre las lenguas del Programa Lingua y su enseñanza. / 2,00 / Ejemplares correspondientes. En el caso de investigaciones sin publicar, avalados por organismos públicos.

4. Méritos académicos:

Títulos y diplomas relacionados con la lengua del Programa Lingua por la que se solicita la ayuda, con excepción del alegado para su ingreso en el Cuerpo y/o necesario para el puesto de trabajo que se desempeña. / 5,00 / Fotocopia compulsada de los títulos o certificados de estudios.

5. Valoración de la solicitud en relación con las prioridades establecidas por el Programa Lingua (apartado primero.6). / 2,00 / Documentos justificativos.

ANEXO III

Baremo adicional

Méritos / Total puntos máximo / Documentos

1. Estar impartiendo el idioma para el que solicita la ayuda en el segundo ciclo de Educación Primaria. / 1,00 / Certificado expedido por el Director/a del centro de destino en el que se especifiquen los niveles a los que se imparte el idioma y número de horas a la semana.

2. No haber disfrutado anteriormente de una ayuda en el marco de la Acción I del Programa Lingua. / 2,00

(ANEXO IV OMITIDO)

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