Habiéndose suscrito, con fecha 22 de diciembre de 1994, un Convenio de colaboración entre el Gobierno de Canarias y el Ministerio de Industria y Energía en materia de seguridad minera,
Esta Dirección General, en ejecución de lo dispuesto en el apartado 9.º de la Resolución de 9 de marzo de 1990, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, ha dispuesto se publique en el «Boletín Oficial del Estado» el texto del Convenio que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 22 de noviembre de 1995.-El Director general, Jesús Candil Gonzalo.
ANEXO QUE SE CITA
En Madrid, a 22 de diciembre de 1994.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don José Vicente León Fernández, actuando en nombre y representación del Gobierno de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.12 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
De otra parte, el ilustrísimo señor don Alberto Lafuente Félez, en su calidad de Secretario general de la Energía y Recursos Minerales del Ministerio de Industria y Energía, en uso de las atribuciones que ostenta por delegación del Ministro (Orden de 30 de mayo de 1991).
EXPONEN
Que el Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1 de la Constitución, tiene competencia exclusiva en las materias de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (15), bases del régimen minero y energético (25) y régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos (26), estando atribuidas tales competencias, en lo que se refiere a seguridad minera, al Ministerio de Industria y Energía.
Que el Gobierno de Canarias, de conformidad con lo establecido en su Estatuto de Autonomía, ha asumido competencias en las materias de fomento de la investigación científica (artículo 29.8) y de ejecución de la legislación estatal sobre régimen minero y energético (artículo 32.8), habiéndose efectuado los correspondientes traspasos mediante el Real Decreto 2091/1984, de 26 de septiembre, de transferencias en materia de industria y minas, y estando atribuidas tales competencias, en lo que se refiere a seguridad minera, a la Consejería de Industria y Comercio.
Ambas Administraciones son conocedoras del contenido de la Resolución de 9 de marzo de 1990, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, sobre Convenio de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, así como el contenido de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y concretamente el artículo 6 que regula dichos Convenios.
Que la Consejería de Industria y Comercio tiene competencias en el desarrollo legislativo y ejecución en materia de seguridad minera atribuida por el Estatuto de Autonomía, el estar aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de Transferencias Complementarias, por los Reales Decretos 2578/1982, de 24 de julio, y 2091/1984, de 26 de septiembre, de transferencias en materia de industria y minas.
Que interesa a la Consejería de Industria y Comercio desarrollar medidas conjuntas con la Dirección General de Minas para llevar a cabo proyectos concretos que permitan mejorar los niveles de seguridad en los trabajos de ámbito minero que se desarrollan en la Comunidad Autónoma de Canarias, ambos organismos, se reconocen mutua capacidad para la formulación del presente Convenio.
Esta campaña de seguridad tiene como objetivo:
El estudio de la problemática existente en las condiciones de seguridad de las instalaciones de transporte vertical en los pozos de agua en Canarias y adaptación de las mismas a lo que establece el artículo 37 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril (Reglamento de Normas Básicas de Seguridad Minera), para que cubra las necesidades y características de los pozos, que por su diámetro, profundidad y características de la explotación hace que en éstos, desde el punto de vista de normativa y seguridad, no están debidamente contemplados, dando lugar a ciertos riesgos con posibilidad de accidentes.
Asimismo, queda incluido en estos objetivos la realización de un estudio de la situación de talleres o recintos donde se manipule con material deflagrante o explosivo.
Por todo lo expuesto, establecen el presente Convenio de colaboración, con los siguientes
ACUERDOS
Primero.-Objeto del Convenio. Este Convenio tiene por objeto realizar los siguientes estudios en los términos que a continuación se señalan, con objeto de adaptación de las instalaciones al Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera:
Estudio sobre la situación de las instalaciones de ventilación forzada para la expulsión de gases en los pozos de extracción de agua en las islas Canarias.
Estudio del estado y necesidades de ventilación para la extracción de gases en las galerías de agua en las islas Canarias.
Estudio sobre la situación de seguridad de los talleres y recintos donde se manipula material explosivo y deflagrante en las islas Canarias.
Estudio de seguridad en las instalaciones de transporte vertical en los pozos de extracción de agua en las islas Canarias.
Segundo.-Coste presupuestado. El coste presupuestado asciende a la cantidad de 27.200.000 pesetas.
Tercero.-Financiación. La aportación de la Consejería de Industria y Comercio será del 50 por 100 del coste presupuestado, el resto será aportado por la Dirección General de Minas.
Será de aplicación, por parte de la Dirección General de Minas, la partida presupuestaria 741F-451.
La financiación correspondiente a la Consejería, por importe de 13.600.000 pesetas, se realizará con cargo a la partida presupuestaria 94.15.03.722 B.640.00, proyecto de inversión 94615302 (Convenio de Seguridad), existiendo crédito suficiente para ello.
Cuarto.-Lo no regulado por el presente Convenio en lo relativo a la aportación económica de la Consejería de Industria y Comercio se estará a lo establecido, con carácter general, en asistencias mediante los sistemas de adjudicación por concurso y contratación directa, y, en particular, al Decreto 268/1993, de 8 de octubre, por el que se aprueba los pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares para la contratación de asistencias mediante los sistemas de adjudicación por concurso y contratación directa («Boletín Oficial de Canarias» número 162, de 24 de diciembre de 1993).
Quinto.-Obligaciones de las partes. Ambos organismos realizarán las gestiones precisas para que la financiación de este proyecto sea posible, dentro del marco de sus respectivos presupuestos, dada la existencia de consignaciones presupuestarias suficientes.
La Consejería de Industria y Comercio se encargará de la contratación de los trabajos, previa aceptación de los términos de la misma por la Comisión bipartita, que se establece en el punto sexto.
La Dirección General de Minas transferirá a la Comunidad Autónoma, previa justificación documental, los fondos correspondientes al 50 por 100 de los gastos originados con motivo de los trabajos realizados y según éstos vayan originándose.
Sexto.-Comisión bipartita. Se establece una Comisión bipartita, formada por representantes de ambas Administraciones para el seguimiento del Convenio, que estará compuesta por cuatro miembros, dos de cada parte, y que serán:
Por parte de la Consejería de Industria y Comercio:
Director general de Industria y Energía.
Jefe del Servicio de Minas.
Por parte del Ministerio de Industria y Energía:
Consejero técnico de Seguridad Minera.
Jefe del Servicio de Seguridad Minera.
Cometidos de la Comisión bipartita:
1. Fijación de la zona o zonas geográficas de actuación.
2. Decisión sobre aceptación de oferta u ofertas de contratación de trabajos o estudios.
3. Análisis de las decisiones de obra y fijación de criterios técnicos a llevar a cabo en las distintas labores o estudios.
4. Comprobación periódica de los planes de trabajo establecidos y aprobados.
5. Certificación y tramitación de los trabajos y estudios llevados a cabo.
6. Emisión de informe final.
7. Informe de aceptación y recepción de obra o estudio.
Séptimo.-Duración del Convenio. El Convenio tendrá vigencia hasta la consecución de los objetivos.
Octavo.-Régimen jurídico. El presente Convenio tiene carácter administrativo y, en consecuencia, está sometido a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En prueba de conformidad con todo lo que antecede, se firma el presente Convenio en el lugar y fecha expresados al principio.
Por la Consejería de Industria y Energía, José Vicente León Fernández.-Por el Ministerio de Industria y Energía, Alberto Lafuente Félez.
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