Habiéndose firmado el día 16 de noviembre de 1995 un convenio de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a la presente Resolución.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Madrid, 24 de noviembre de 1995.-El Subsecretario, Javier Valero Iglesias.
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON PARA LA REALIZACION DE PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO DE SERVICIOS DE ATENCION A LA PRIMERA INFANCIA (CERO-TRES AÑOS)
En Madrid a 16 de noviembre de 1995.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Cristina Alberdi Alonso, Ministra de Asuntos Sociales, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida por acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995, y de otra parte, el excelentísimo señor don José Manuel Fernández Santiago, Consejero de Sanidad y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Castilla y León,
EXPONEN
Primero.-Que al Ministerio de Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 727/1988, de 11 de julio; 791/1988, de 20 de julio; 2129/1993, de 3 de diciembre, y en el artículo 2 del Real Decreto 2309/1994, de 2 de diciembre.
Segundo.-Que la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 31), recoge una partida presupuestaria en el concepto 27.04.313O.451.01, con destino a programas de desarrollo de los servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).
Tercero.-Que es voluntad del Ministerio de Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas que permitan ampliar los servicios existentes de atención a la primera infancia (cero-tres años).
Cuarto.-Que la Comunidad Autónoma de Castilla y León ostenta competencias en materia de asistencia social y servicios sociales, de acuerdo con el artículo 26.1.18 de su Estatuto (Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero) y los Reales Decretos de transferencia 251/1982, de 15 de enero; 710/1984, de 8 de febrero, y 1269/1985, de 3 de julio.
Quinto.-Que la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su reunión celebrada el día 25 de octubre de 1994, fijó los criterios para la selección de los programas a subvencionar con cargo al capítulo presupuestario referido, siendo aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 3 de marzo del presente año («Boletín Oficial del Estado» de 8 de abril).
Sexto.-Que la Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.
Por lo que acuerdan suscribir el Convenio de colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con arreglo a las siguientes
CLAUSULAS
Primera.-El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el desarrollo de los programas destinados a crear servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años) que se especifican en el anexo de este convenio.
Segunda.-La Comunidad Autónoma de Castilla y León pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior.
Tercera.-Para sufragar los costes de las mencionadas experiencias, la Comunidad Autónoma de Castilla y León y las Corporaciones Locales, estas últimas de conformidad con los acuerdos suscritos con la Comunidad, aportan la cantidad total de 110.418.826 pesetas como participación en la financiación de los programas, de acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo de este convenio.
Cuarta.-El Ministerio de Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 27.04.313O.451.01, aporta la cantidad de 40.605.950 pesetas como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este convenio.
Al estar afectado este crédito por la limitación en el reconocimiento de obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo del Consejo de Ministros sobre medidas a adoptar para el cumplimiento del artículo 11 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, el Ministerio de Asuntos Sociales transferirá en el año 1995 la cantidad de 35.857.490 pesetas y 4.748.460 pesetas en el año 1996.
Quinta.-El Ministerio de Asuntos Sociales transferirá la cantidad señalada en la cláusula anterior una vez firmado este convenio.
Sexta.-La Comunidad Autónoma deberá:
A) Aplicar los fondos aportados por el Ministerio de Asuntos Sociales a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este convenio de colaboración.
B) Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en el programa y proporcionar al Ministerio de Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente convenio.
C) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los servicios financiados.
Séptima.-La Comunidad Autónoma de Castilla y León elaborará, al finalizar la vigencia del convenio, una memoria financiera y técnica de cada proyecto que el menos recoja:
Fecha de puesta en marcha.
Información económica.
Actividades realizadas.
Recursos utilizados.
Sectores atendidos.
Resultados obtenidos.
Datos estadísticos.
Dificultades y propuestas.
Valoración del programa.
Octava.-Para el seguimiento del presente convenio se constituye una comisión mixta formada por los siguientes miembros:
Tres representantes del Ministerio de Asuntos Sociales designados por el Subsecretario del departamento.
Tres representantes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Serán funciones de esta comisión:
a) El conocimiento, seguimiento y valoración de los programas acordados.
b) La aprobación de la memoria.
c) La interpretación del presente convenio.
La comisión se reunirá con la periodicidad que se determine en el momento de su constitución y, en todo caso, para aprobar la memoria a que se hace referencia en la cláusula séptima.
En la reunión de constitución de la comisión se realizará una evaluación inicial de la puesta en marcha del programa.
Novena.-Este convenio tendrá vigencia durante el período de un año desde la fecha de su firma.
Décima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha anteriormente indicados.
La Ministra de Asuntos Sociales,
Cristina Alberdi Alonso / El Consejero de Sanidad y Bienestar Social,
José Manuel Fernández Santiago
ANEXO
Aportación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, Corporaciones Locales y Ministerio de Asuntos Sociales para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia, 1995
Pesetas
Avila
1. Continuidad de la ludoteca de Avila, financiada en 1993 y 1994:
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local / 4.046.000
Aportación MAS / 1.674.000
Burgos
2. Continuidad de la escuela infantil municipal «La Milagrosa», de Briviesca, financiada en 1994:
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local / 5.474.758
Aportación MAS / 2.266.310
3. Continuidad de la ampliación de atención a grupo de edad en la guardería «Río Vena», de Burgos, financiada de 1992 a 1994, ambos inclusive:
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local / 14.855.370
Aportación MAS / 5.144.630
León
4. Continuidad de la ludoteca de Ponferrada, financiada de 1991 a 1994, ambos inclusive:
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local / 4.613.324
Aportación MAS / 1.909.720
5. Continuidad de la ampliación de atención a grupo de edad en la guardería infantil municipal «Sierra y Pambley», de Villablino, financiada de 1992 a 1994, ambos inclusive:
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local / 7.054.100
Aportación MAS / 2.920.090
Salamanca
6. Cointinuidad de la ampliación de plazas en la escuela infantil «Los Pizarrales», de Salamanca, financiada de 1991 a 1994, ambos inclusive:
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local / 26.568.279
Aportación MAS / 9.200.970
Valladolid
7. Creación de la escuela infantil municipal «El Principito», en Valladolid:
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local / 8.534.686
Aportación MAS / 2.955.750
8. Continuidad de la escuela infantil municipal «El Tobogán», de Valladolid, financiada en 1990, 1992, 1993 y 1994:
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local / 18.619.411
Aportación MAS / 6.448.170
9. Continuidad de la escuela infantil municipal «Platero», de Valladolid, financiada en 1991, 1993 y 1994:
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local / 15.206.760
Aportación MAS / 5.266.310
10. Continuidad de la ampliación de atención a grupo de edad en al escuela infantil municipal «Veo-Veo», de Laguna de Duero, financiada de 1992 a 1994, ambos inclusive:
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local / 3.872.938
Aportación MAS / 1.603.200
11. Continuidad de la escuela infantil municipal «La Luna», de Tudela de Duero, financiada en 1994:
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local / 1.573.200
Aportación MAS / 1.216.800
Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales / 110.418.826
Total aportación Ministerio de Asuntos Socia les / 40.605.950
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