Habiéndose firmado el día 6 de noviembre de 1995 un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a la presente Resolución.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Madrid, 24 de noviembre de 1995.-El Subsecretario, Javier Valero Iglesias.
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA PARA LA REALIZACION DE PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO DE SERVICIOS DE ATENCION A LA PRIMERA INFANCIA (CERO-TRES AÑOS)
En Madrid, a 6 de noviembre de 1995.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Cristina Alberdi Alonso, Ministra de Asuntos Sociales, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995 y, de otra parte, el excelentísimo señor don Felipe Ruiz y Fernández de Pinedo, Consejero de Salud, Consumo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
EXPONEN
Primero.-Que al Ministerio de Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 727/1988, de 11 de julio; 791/1988, de 20 de julio; 2129/1993, de 3 de diciembre, y en el artículo segundo del Real Decreto 2309/1994, de 2 de diciembre.
Segundo.-Que la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 31), recoge una partida presupuestaria en el concepto 27.04.313O.451.01, con destino a programas de desarrollo de los servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).
Tercero.-Que es voluntad del Ministerio de Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas que permitan ampliar los servicios existentes de atención a la primera infancia (cero-tres años).
Cuarto.-Que la Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta competencias en materia de asistencia y bienestar social, de acuerdo con el artículo 8.1.18 de su Estatuto (Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio) y el Real Decreto de transferencia 652/1985, de 19 de abril.
Quinto.-Que la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su reunión celebrada el día 25 de octubre de 1994, fijó los criterios para la selección de los programas a subvencionar con cargo al capítulo presupuestario referido, siendo aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 3 de marzo del presente año («Boletín Oficial del Estado» de 8 de abril).
Sexto.-Que la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.
Por lo que, acuerdan suscribir el Convenio de colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con arreglo a las siguientes
CLAUSULAS
Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el desarrollo de los programas destinados a crear servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años) que se especifican en el anexo de este Convenio.
Segunda.-La Comunidad Autónoma de La Rioja pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior.
Tercera.-Para sufragar los costes de las mencionadas experiencias, la Comunidad Autónoma de La Rioja y las Corporaciones Locales, estas últimas de conformidad con los acuerdos suscritos con la Comunidad, aportan la cantidad total de 11.160.148 pesetas, como participación en la financiación de los programas, de acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.
Cuarta.-El Ministerio de Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 27.04.313O.451.01 para el ejercicio de 1995, aporta la cantidad de 6.616.750 pesetas como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.
Quinta.-El Ministerio de Asuntos Sociales transferirá la cantidad señalada en la cláusula anterior, una vez firmado este Convenio.
Sexta. La Comunidad Autónoma deberá:
a) Aplicar los fondos aportados por el Ministerio de Asuntos Sociales a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de colaboración.
b) Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en el programa y proporcionar al Ministerio de Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.
c) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los servicios financiados.
Séptima.-La Comunidad Autónoma de La Rioja elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica de cada proyecto que al menos recoja:
Fecha de puesta en marcha.
Información económica.
Actividades realizadas.
Recursos utilizados.
Sectores atendidos.
Resultados obtenidos.
Datos estadísticos.
Dificultades y propuestas.
Valoración del programa.
Octava.-Para el seguimiento del presente Convenio se constituye una Comisión Mixta formada por los siguientes miembros:
Tres representantes del Ministerio de Asuntos Sociales designados por el Subsecretario del Departamento.
Tres representantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Serán funciones de esta Comisión:
a) El conocimiento, seguimiento y valoración de los programas acordados.
b) La aprobación de la Memoria.
c) La interpretación del presente Convenio.
La Comisión se reunirá con la periodicidad que se determine en el momento de su constitución y, en todo caso, para aprobar la Memoria a que se hace referencia en la cláusula séptima.
En la reunión de constitución de la Comisión se realizará una evaluación inicial de la puesta en marcha del programa.
Novena.-Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año desde la fecha de su firma.
Décima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.
La Ministra de Asuntos Sociales, / El Consejero de Salud
Consumo y Bienestar Social,
Cristina Alberdi Alonso / Felipe Ruiz y Fernández de Pinedo
ANEXO
Aportación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Corporaciones Locales y Ministerio de Asuntos Sociales para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia, 1995
Pesetas
1. Continuidad del Centro Comarcal de Atención a la Infancia de Galilea, financiado de 1990 a 1994, ambos inclusive:
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local / 3.160.148
Aportación del Ministerio de Asuntos Sociales / 1.616.750
2. Continuidad de la ampliación de plazas en la Guardería Infantil Municipal de Logroño, financiada de 1991 a 1994, ambos inclusive:
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local / 8.000.000
Aportación del Ministerio de Asuntos Sociales / 5.000.000
Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales / 11.160.148
Total aportación del Ministerio de Asuntos Sociales / 6.616.750
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