Habiéndose firmado el día 27 de octubre de 1995, un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Murcia para la realización de programas experimentales de prevención en situación de riesgo y tratamiento de familias en cuyo seno se producen malos tratos, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a la presente Resolución.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Madrid, 22 de noviembre de 1995.-El Subsecretario, Javier Valero Iglesias.
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA PARA LA REALIZACION DE PROGRAMAS EXPERIMENTALES DE PREVENCION EN SITUACION DE RIESGO Y TRATAMIENTO DE FAMILIAS EN CUYO SENO SE PRODUCEN MALOS TRATOS
Madrid, 27 de octubre de 1995.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Cristina Alberdi Alonso, Ministra de Asuntos Sociales, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida por Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, y, de otra parte, el excelentísimo señor don Francisco Marqués Fernández, Consejero de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de Murcia,
EXPONEN
Primero.-Que al Ministerio de Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 727/1988, de 11 de julio; 791/1988, de 20 de julio; 2129/1993, de 3 de diciembre, y en el artículo 2 del Real Decreto 2309/1994, de 2 de diciembre.
Segundo.-Que la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 31), recoge una partida presupuestaria en el concepto 27.04.313O.451.03, con destino a programas experimentales de prevención en situación de riesgo y tratamiento de familias en cuyo seno se producen malos tratos.
Tercero.-Que es voluntad del Ministerio de Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas experimentales que permitan mejorar el sistema de protección a la infancia en dificultad social.
Cuarto.-Que la Comunidad Autónoma de Murcia ostenta competencias en materia de menores, de acuerdo con el artículo 10.1.O) y P) de su Estatuto (Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio), y los Reales Decretos de transferencia 1113/1984, de 29 de febrero; 2076/1985, de 9 de febrero, y 458/1989, de 28 de abril.
Quinto.-Que la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales en su reunión celebrada el día 25 de octubre de 1994, fijó los criterios para la selección de los programas a subvencionar con cargo al capítulo presupuestario referido.
Sexto.-Que por Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 3 de marzo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de abril), se determinan los criterios objetivos de distribución del crédito presupuestario indicado.
Séptimo.-Que la Comunidad Autónoma de Murcia tiene prevista la realización de programas piloto de las características apuntadas.
Por lo que, acuerdan suscribir el Convenio de colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con arreglo a las siguientes
CLAUSULAS
Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Murcia, para el desarrollo de los programas experimentales que se especifican en el anexo de este Convenio.
Segunda.-La Comunidad Autónoma de Murcia desarrollará los programas experimentales a que se hace referencia en el apartado anterior.
Tercera.-Para sufragar los costes de las mencionadas experiencias, la Comunidad Autónoma de Murcia realizará la aportación total de 11.099.925 pesetas, como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.
Cuarta.-El Ministerio de Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 27.04.313O.451.03, para el ejercicio de 1995, aporta la cantidad de 8.415.000 pesetas, como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.
Quinta.-El Ministerio de Asuntos Sociales transferirá la cantidad señalada en la cláusula anterior, una vez firmado este Convenio.
Sexta.-La Comunidad Autónoma deberá:
a) Aplicar los fondos aportados por el Ministerio de Asuntos Sociales a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas experimentales que se especifican en este Convenio de colaboración.
b) Informar de la puesta en marcha del programa y proporcionar al Ministerio de Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.
Séptima.-La Comunidad Autónoma de Murcia elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica que al menos recoja:
Fecha de puesta en marcha.
Información económica. Actividades realizadas.
Informe y resultados de la investigación prevista en el programa.
Recursos utilizados.
Sectores atendidos.
Resultados obtenidos.
Datos estadísticos.
Dificultades y propuestas.
Valoración del programa.
Octava.-El informe de la investigación del programa estará a disposición del conjunto de las Comunidades Autónomas, pudiendo ser presentado en las reuniones de Directores generales competentes en menores y en las Comisiones técnicas de coordinación interautonómicas sobre temas de menores.
Novena.-Ambas partes podrán acordar la publicación total o parcial del informe de investigación, figurando en ese caso la identificación de ambas Administraciones al mismo nivel.
Décima.-Para el seguimiento del presente Convenio se constituye una Comisión mixta formada por los siguientes miembros:
Tres representantes del Ministerio de Asuntos Sociales designados por el Subsecretario del Departamento.
Tres representantes de la Comunidad Autónoma de Murcia.
Serán funciones de esta Comisión:
a) El conocimiento, seguimiento y valoración de los programas acordados.
b) La aprobación de la Memoria.
c) La interpretación del presente Convenio.
La Comisión se reunirá con la periodicidad que se determine en el momento de su constitución, y, en todo caso, para aprobar la Memoria a que se hace referencia en la cláusula séptima.
En la reunión de constitución de la Comisión se realizará una evaluación inicial del desarrollo del programa.
Undécima.-Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año desde la fecha de su firma.
Duodécima.-El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo.
Decimotercera.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha antes indicados.
La Ministra de Asuntos Sociales,
Cristina Alberdi Alonso / El Consejero de Sanidad
y Politica Social,
Francisco Marqués Fernández
ANEXO
Aportación de la Comunidad Autónoma de Murcia y del Ministerio de Asuntos Sociales para la realización de programas experimentales de prevención en situación de riesgo y tratamiento de familias en cuyo seno se producen malos tratos, 1995
Pesetas
Programa experimental para la prevención del mal trato y abandono infantil en familias de riesgo:
Aportación Comunidad Autónoma / 11.099.925
Aportación Ministerio de Asuntos Sociales / 8.415.000
Total aportación Comunidad Autónoma / 11.099.925
Aportación Ministerio de Asuntos Sociales / 8.415.000
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