La entidad «Génesis Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras previsto en el artículo 74, 1, de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, ha presentado en la Dirección General de Seguros solicitud de autorización para operar en los ramos de seguros del automóvil.
De la documentación que adjunta la entidad a la solicitud formulada se desprende que «Génesis Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», ha dado cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente, constando ya estar autorizada en el ramo de accidentes.
En consecuencia, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Seguros, ha acordado:
Autorizar a la entidad «Génesis Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», para operar en los ramos de vehículos terrestres (no ferroviarios), mercancías transportadas, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, pérdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica y asistencia, números 3, 7, 10, 16, 17 y 18 de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 14 de noviembre de 1995.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Alfredo Pastor Bodmer.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros.
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