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Documento BOE-A-1995-27157

Resolución de 20 de noviembre de 1995, del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan los Campeonatos de España Cadete para la temporada 1995-1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 1995, páginas 36158 a 36159 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-27157

TEXTO ORIGINAL

El deporte se constituye como un magnífico sistema para lograr los objetivos encomendados al sistema educativo. Al mismo tiempo, contribuye de manera importante a la creación de hábitos saludables entre los que se incluye la adecuada utilización del ocio. El modelo deportivo español del deporte en edad escolar está basado en la cooperación entre el Consejo Superior de Deportes, las Comunidades Autónomas y las federaciones deportivas nacionales.

Desde hace unos años se concreta en una única competición en la que participan, en las primeras etapas de la misma, una gran parte de los jóvenes de quince y dieciséis años. Este Campeonato de España Cadete ha conseguido consolidarse como una competición de nivel, y es coherente con el modelo deportivo español.

En consecuencia, y con el fin de promocionar la práctica del deporte entre los jóvenes de quince y dieciséis años y de dar un mayor sentido a las competiciones de ámbito autonómico, a la vez que afianza el objetivo de potenciar una única competición en esta categoría de ámbito estatal, el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con las Direcciones Generales encargadas de los servicios deportivos de las Comunidades Autónomas, y con la participación de las ederaciones deportivas españolas de las modalidades integradas en esta convocatoria resuelve,

Primero.-Convocar los Campeonatos de España Cadete para la temporada 1995-1996, en los que podrán tomar parte todas las Comunidades Autónomas, así como las ciudades dotadas del Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla, a través de representaciones deportivas, de acuerdo con lo regulado en las correspondientes normas generales y Reglamentos técnicos.

Segundo.-Las modalidades deportivas de estos campeonatos serán las siguientes: Ajedrez, atletismo, bádminton, baloncesto, balonmano, campo a través, tenis de mesa, judo, natación y voleibol en categorías masculina y femenina, fútbol en categoría masculina.

Tercero.-La Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes elaborará las normas generales de organización y desarrollo de las competiciones programadas, los Reglamentos técnicos de cada modalidad deportiva y llevará a cabo su ejecución con la colaboración de las Comunidades Autónomas, ciudades dotadas del Estatuto de Autonomía, Cabildos Insulares y/o Diputaciones Forales, en su caso, Ayuntamientos de las poblaciones sedes, y federaciones deportivas españolas y territoriales.

Cuarto.-Los gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación de los participantes, así como los de organización general, originados por las fases de sector y final serán financiados con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes, Programa 422/P, concepto 227.

La concesión de subvenciones se regulará de acuerdo con la Orden de 28 de octubre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones del Consejo Superior de Deportes, así como por el Real Decreto de 17 de diciembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 30), por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas; realizándose con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes, Programa 422/P, conceptos 454 y 464.

a) Subvenciones a las Comunidades Autónomas participantes.-Cuando los desplazamientos sean organizados por las Comunidades Autónomas, el Consejo Superior de Deportes aplicará los baremos de compensación económica siguientes:

Viajes:

A razón de hasta 7 pesetas/kilómetro/persona, desde la capital de la Comunidad Autónoma hasta la ciudad donde se celebre la competición. Aquellas Comunidades Autónomas que por su situación geográfica consideren oportuno utilizar otra forma de desplazamiento, serán subvencionadas por este Consejo Superior de Deportes con las cantidades anteriormente referidas, siendo la diferencia abonada por dichas Comunidades.

En el caso de las islas Canarias y Baleares se subvencionará con el valor del billete de avión, clase turista, tarifa de residente, desde cualquiera de las distintas ciudades, a la ciudad más próxima de la sede del campeonato en viaje directo desde las islas, subvencionándose asimismo, hasta 7 pesetas/kilómetro/persona, el desplazamiento desde el aeropuerto de llegada a la ciudad sede y retorno, así como otros gastos originados por el desplazamiento.

En el caso de las ciudades dotadas del Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla, la subvención podrá ser la misma que en el caso anterior, no obstante, el Consejo Superior de Deportes estudiará otras posibles formas de desplazamiento, debido a las características geográficas de dichas ciudades.

b) Subvenciones a las Comunidades Autónomas, sedes organizadoras de fases de sector.-Se subvencionarán los gastos de alojamiento y alimentación a razón de un máximo de 5.500 pesetas/persona/día. Para gastos de organización se subvencionará con la cantidad de hasta 2.000.000 de pesetas.

c) Subvenciones a las Comunidades Autónomas, sedes organizadoras de las fases finales.-Fase final de campo a través: Los gastos de alojamiento y alimentación a razón de un máximo de 5.500 pesetas/persona/día y hasta un máximo de 1.000.000 de pesetas de organización.

Fase final de judo: Los gastos de alojamiento y alimentación a razón de 5.500 pesetas/persona/día. Para gastos de organización se subvencionará con la cantidad de hasta 1.500.000 pesetas.

Fase final de los restantes deportes: Se subvencionará para gastos de organización con una cantidad de hasta 22.000.000 de pesetas.

Quinto.-Las Comunidades Autónomas interesadas en la participación en esta competición, formalizarán su inscripción, por escrito, antes del día 31 de diciembre de 1995, al Consejo Superior de Deportes, conforme al formulario de inscripción que se enviará a las Direcciones Generales de Deportes de las Comunidades Autónomas, junto con las correspondientes normas generales de participación.

Sexto.-Las solicitudes para la organización de las fases de sector y finales de los Campeonatos de España Cadetes deberán estar formuladas por las Comunidades Autónomas interesadas, dirigidas al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes del día 30 de diciembre de 1995.

En el caso de que no haya un proyecto adecuado para la organización de los campeonatos, la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes establecerá las actuaciones necesarias para llevar a cabo las competiciones.

Séptimo.-Los criterios de valoración a tener en cuenta para la adjudicación de las sedes de las fases de sector y finales serán las siguientes: Instalaciones deportivas para el desarrollo de las competiciones, alojamientos previstos para los participantes y su costo persona/día, proyecto de organización deportiva, conforme a lo reflejado en la correspondiente normativa general de este campeonato, proyecto de programa cultural complementario, presupuesto general de la competición y aportación de las instituciones de la Comunidad sede.

Se procurará que haya una alternancia en la designación de las sedes con el fin de que todas las Comunidades Autónomas sean oganizadoras de las fases de sector.

Octavo.-Se creará una comisión para la apreciación de los requisitos y méritos de las Comunidades solicitantes de la organización de fases de sector o final, que estará integrada por un Presidente, que será el Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes; el Subdirector general de Promoción Deportiva; el Jefe del Servicio de Deportes Escolar que hará las funciones de Secretario, y dos Vocales, que serán dos Técnicos a designar por el Director general de Deportes.

Noveno.-Las entidades beneficiarias de las subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes estarán obligadas a lo que se regula en la Orden de 28 de octubre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas, subvenciones y justificación de éstas, de este organismo.

El plazo de que dispondrán dichas entidades para la oportuna justificación será de tres meses a contar desde el libramiento económico de la subvención.

En todo caso el acuerdo de este organismo por el que se concedan o denieguen las ayudas o subvenciones objeto de la presente Resolución, pondrá fin a la vía administrativa.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, previa la preceptiva comunicación al Consejo Superior de Deportes.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 20 de noviembre de 1995.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.

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