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Documento BOE-A-1995-27158

Resolución de 20 de noviembre de 1995, del Consejo Superior de Deportes, por la que se convoca el Campeonato Nacional Infantil por Centros Escolares para el año 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 1995, páginas 36159 a 36160 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-27158

TEXTO ORIGINAL

Numerosas han sido las actuaciones encaminadas a impulsar la práctica deportiva en el sistema escolar. Entre ellas cabe destacar el incremento en mejora de instalaciones deportivas en los centros escolares, así como el incremento de los medios humanos y materiales para la generalización de la educación física.

Una vez logrados en gran medida estos objetivos, parece oportuno convocar una competición de ámbito nacional en edad escolar que sirva de estímulo para la constitución y reforzamiento de equipos deportivos en centros escolares y que dé un mayor realce a las competiciones que en esta categoría realizan las Comunidades Autónomas.

Todos los participantes de un mismo equipo en esta competición han de ser estudiantes de un mismo centro escolar, por lo que, debido a las estructuras de las competiciones en las diferentes Comunidades Autónomas no ha de ser necesariamente el mejor equipo de esta categoría en su ámbito. Esta aparente contradicción es coherente con el objetivo de la convocatoria, que busca la formación y reforzamiento de clubes y equipos en centros escolares y no tanto el realizar una competición de alto nivel en unas edades en las cuales los deportistas están en sus primeras etapas de formación.

En consecuencia, y con el fin de promocionar la práctica del deporte entre los jóvenes de trece y catorce años, el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con las Direcciones Generales encargadas de los servicios deportivos de las Comunidades Autónomas, y con la participación de las Federaciones Deportivas Españolas de las modalidades integradas en esta convocatoria, resuelve:

Primero.-Convocar el Campeonato Nacional Infantil por Centros Escolares para el curso 1995-1996, en el que podrán tomar parte todas las Comunidades Autónomas, así como las ciudades dotadas del Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla, en las diferentes modalidades a través de representaciones deportivas formadas por deportistas de un mismo centro escolar, de acuerdo con lo regulado en las correspondientes normas generales y Reglamentos técnicos.

Segundo.-Las modalidades deportivas de esta competición serán las siguientes: Atletismo, baloncesto, balonmano y voleibol en categorías masculina y femenina, fútbol en categoría masculina y gimnasia rítmica en categoría femenina.

Tercero.-La Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes elaborará las normas generales de organización y desarrollo de las competiciones programadas así como los Reglamentos técnicos correspondientes a cada modalidad deportiva y llevará a cabo su ejecución con la colaboración de las Comunidades Autónomas, Ayuntamientos de las poblaciones sedes, y federaciones deportivas españolas y territoriales.

Cuarto.-Los gastos de desplazamiento al lugar de la competición correrán por cuenta de las Comunidades Autónomas participantes. El alojamiento y alimentación de los participantes serán financiados con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes, Programa 422/P, concepto 227 de los presupuestos para 1996, así como gastos de organización general del campeonato, que serán financiados en el concepto 454 del mismo programa.

a) Subvenciones a las Comunidades Autónomas participantes.-En el caso de los procedentes de las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias y de las ciudades dotadas del Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla, dichas entidades recibirán una subvención del Consejo Superior de Deportes por cada participante, equivalente al importe del billete de avión o barco, clase turista, tarifa de residente, ida y retorno desde el aeropuerto o puerto de origen hasta el más próximo de la sede del campeonato en viaje directo, subvencionándose, asimismo, hasta 7 pesetas/kilómetro/persona, el desplazamiento desde el aeropuerto o puerto de llegada a la ciudad sede y el retorno, así como los gastos originados por dicho desplazamiento.

No obstante, en el caso de las ciudades dotadas del Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla, el Consejo Superior de Deportes estudiará otras posibles formas de desplazamiento debido a las características geográficas de dichas ciudades. Las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias recibirán esta subvención con cargo al Programa 422/P, concepto 454. Las ciudades dotadas del Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla, la recibirán con cargo al Programa 422/P, concepto 464 a través de sus Ayuntamientos.

b) Subvenciones a la Comunidad Autónoma, organizadora de la fase final de la competición.-Se subvencionará para gastos de organización a la Comunidad Autónoma sede, con una cantidad de hasta 18.000.000 de pesetas, que irán con cargo al Programa 422/P, concepto 454.

La concesión de subvenciones se regulará de acuerdo con la Orden de 28 de octubre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones del Consejo Superior de Deportes, así como por el Real Decreto de 17 de diciembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Quinto.-Las Comunidades Autónomas interesadas en la participación en esta competición formalizarán su inscripción, por escrito, antes del día 31 de diciembre de 1995, al Consejo Superior de Deportes, conforme al formulario de inscripción que se enviará a las Direcciones Generales de Deportes de las Comunidades Autónomas, junto con las correspondientes normas técnicas de participación.

Sexto.-Las solicitudes para la organización del Campeonato Nacional Infantil por Centros Escolares deberán estar formuladas por las Comunidades Autónomas interesadas, dirigidas al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes del 31 de diciembre de 1995.

En el caso de que no haya un proyecto adecuado para la organización del campeonato, la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes establecerá las actuaciones necesarias para llevar a cabo las competiciones.

Séptimo.-Los criterios de valoración a tener en cuenta para la adjudicación de la sede de la fase final serán los siguientes: Instalaciones deportivas para el desarrollo de las competiciones, alojamientos previstos para los participantes y su costo persona/día, proyecto de organización deportiva, proyecto de programa cultural complementario, presupuesto general de los campeonatos y aportaciones de las instituciones de la Comunidad sede.

Octavo.-Se creará una comisión para la apreciación de los requisitos y méritos de las Comunidades Autónomas solicitantes de la organización de esta competición final, que estará integrada por un Presidente, que será el Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes, el Subdirector general de Promoción Deportiva, el Jefe del Servicio de Deporte Escolar que hará las funciones de Secretario, y dos Vocales, que serán dos Técnicos a designar por el Director general de Deportes.

Noveno.-Las entidades beneficiarias de las subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes estarán obligados a lo que se estipula en la Orden de 28 de octubre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas, subvenciones y justificación de éstas, de este organismo.

El plazo de que dispondrán dichas entidades para la oportuna justificación será de tres meses a contar desde el libramiento económico de la subvención.

En todo caso el acuerdo de este organismo por el que se concedan o denieguen las ayudas o subvenciones objeto de la presente Resolución, pondrá fin a la vía administrativa.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, previa la preceptiva comunicación al Consejo Superior de Deportes.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 20 de noviembre de 1995.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.

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