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Documento BOE-A-1995-27228

Orden de 24 de noviembre de 1995 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Liceo Ibérico», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 18 de diciembre de 1995, páginas 36207 a 36208 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-27228

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Rosa María Mancho, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Liceo Ibérico», sito en la calle Antonio Vicent, número 62, de Madrid, según lo dispuesto en el articu lo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Ciencia ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Liceo Ibérico», sito en la calle Antonio Vicent, número 62, de Madrid, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Liceo Ibérico». Titular: Sociedad Cooperativa de Enseñanza Arganzuela. Domicilio: Calle Antonio Vicent, número 62. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid. Enseñanza a impartir: Educación Primaria. Capacidad: Seis unidades y 130 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Liceo Ibérico». Titular: Sociedad Cooperativa de Enseñanza Arganzuela. Domicilio: Calle Antonio Vicent, número 62. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid. Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Cuatro unidades y 110 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, al centro de Educación Secundaria «Liceo Ibérico» podrá impartir los cursos 7.º y 8.º de Educación General Básica con una capacidad máxima de dos unidades y 80 puestos escolares.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Educación y Ciencia de Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/91, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D, que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 24 de noviembre de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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