En el recurso de contencioso-administrativo número 952/93, interpuesto por «Page Ibérica, Sociedad Anónima», contra resolución de la Secretaría de Estado de Industria, de fecha 19 de mayo de 1993, sobre devolución de parte de la subvención concedida, se ha dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 28 de julio de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de "Page Ibérica, Sociedad Anónima", contra las actuaciones a que el mismo se contrae, que declaramos ajustadas a Derecho. Sin expresa imposición de costas. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de noviembre de 1995.-P. D. (Orden de 19 de mayo de 1995, «Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio).-El Subsecretario, Juan Carlos Girbau García.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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