De conformidad con lo establecido en el artículo 99.Uno.2.d) de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y artícu lo 2.1.d) de los Estatutos del organismo autónomo Correos y Telégrafos, aprobados por Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre, la Secretaría General de Comunicaciones y el Subsecretario de Economía y Hacienda dictan la presente Resolución, sobre emisión y puesta en circulación de la emisión de sellos de correos «ESPAMER-Aviación y Espacio».
En su virtud, hemos resuelto:
Artículo 1.
Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la estampación de una emisión de sellos de correos con la denominación de «ESPAMER-Aviación y Espacio».
Artículo 2.
Como preludio de la exposición filatélica de América España «ESPAMER-1996-Aviación y Espacio», que tendrá lugar en Sevilla, se ponen en circulación dos sellos de Correos que reproducen, respectivamente, la imagen del doctor Lorenzo Galíndez de Carvajal, Correo Mayor de las Indias y Tierra Firme del Mar Océano; y la antigua estación de ferrocarril Sevilla-Plaza de Armas, construida a fines del pasado siglo en estilo neomudéjar.
Características técnicas:
Valores faciales: 60 pesetas cada uno de los motivos.
Procedimiento de impresión: Huecograbado, en papel estucado, engomado, fosforescente.
Tamaño de los sellos: 33,2 x 49,8 milímetros (vertical) y 49,8 x 33,2 milímetros (horizontal).
Dentado: 13 3/4.
Tirada: 1.500.000 ejemplares de cada uno de los motivos, en pliegos de 40 sellos.
Artículo 3.
La venta y puesta en circulación de esta emisión se iniciará el 20 de diciembre de 1995.
Su distribución a los puntos de venta cesará el 31 de diciembre de 1999, no obstante lo cual, mantendrán ilimitadamente su valor a efectos de franqueo.
Artículo 4.
De cada uno de estos sellos quedarán reservadas en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre 3.500 unidades a disposición del organismo autónomo Correos y Telégrafos, para atender los compromisos internacionales, derivados de la pertenencia a la Unión Postal Universal y de los intercambios con otras Administraciones Postales, así como para su incorporación a los fondos filatélicos del Museo Postal y Telegráfico y para la promoción del sello español.
Otras 2.000 unidades de cada uno de estos sellos serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para atenciones de intercambio con los organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y promoción filatélica nacional e internacional.
Artículo 5.
Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro elemento o material utilizado, una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica, que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado de la emisión anteriormente aludida encierra gran interés histórico o didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo de la Fábrica, el Museo Postal o cualquier otro Museo de interés en la materia. En todo caso, se extenderá la correspondiente acta, tanto de la inutilización como de los elementos que en calidad de depósito se integraran en alguno de los indicados Museos.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 12 de diciembre de 1995.-La Secretaria general de Comunicaciones, Elena Salgado Méndez.-El Subsecretario de Economía y Hacienda, Juan Antonio Blanco-Magadán y Amutio.
Ilmos. Sres. Director general del organismo autónomo Correos y Telégrafos y Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
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