A fin de potenciar la producción y difusión de trabajos de carácter científico en materias agrarias, pesqueras y alimentarias, lo cual redundará en beneficio de las Administraciones agroalimentarias nacionales, de la comunidad científica y de toda la sociedad española, y teniendo en cuenta los resultados positivos obtenidos en ediciones anteriores, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación convoca el XXIV Premio Nacional de Publicaciones Agrarias, Pesqueras y Alimentarias para 1996, con arreglo a las bases que se desarrollan en el articulado de esta Orden.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Se convoca el XXIV Premio Nacional de Publicaciones Agrarias, Pesqueras y Alimentarias en sus dos modalidades: Científico-Tecnológica y Ciencias Sociales.
Artículo 2. Dotación económica.
1. El XXIV Premio Nacional de Publicaciones Agrarias, Pesqueras y Alimentarias estará dotado con 1.200.000 pesetas, en cada una de las modalidades señaladas en el artículo 1.
2. Se podrán conceder cuatro accésit de 460.000 pesetas entre los trabajos presentados a las dos modalidades citadas.
3. Se podrán conceder, asimismo, menciones especiales a aquellos trabajos que, aunque no reciban premio o accésit, tengan calidad suficiente para ser publicados.
Artículo 3. Beneficiarios.
Podrán optar a este Premio, en cualesquiera de sus modalidades, todas las personas que lo deseen, con trabajos escritos en cualesquiera de las lenguas oficiales del Estado español y sus Comunidades Autónomas, siempre que las citadas obras sean inéditas y no tengan los derechos de publicación cedidos a terceros.
Artículo 4. Solicitudes.
La documentación, que tendrá carácter de solicitud, se dirigirá al ilustrísimo Secretario general técnico, y deberá tener entrada en el Registro General de dicho Departamento o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico, de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes del día 31 de enero de 1996.
La documentación requerida será la siguiente:
a) Se presentarán tres originales mecanografiados a doble espacio, por medios mecánicos o electrónicos, sobre papel DIN-A4. La extensión máxima del trabajo presentado, incluyendo figuras, tablas y apéndices, será de 400 páginas en ambas modalidades, y la mínima de 150 páginas para el caso de la modalidad Científico-Tecnológica y 200 páginas para el caso de la modalidad de Ciencias Sociales.
b) A fin de garantizar el anonimato, los trabajos que opten a este Premio se presentarán sin que figure, en portada ni texto, la identificación del autor o autores.
c) Los originales irán acompañados de un sobre cerrado, en cuyo exterior figurará únicamente: «Para el XXIV Premio Nacional de Publicaciones Agrarias, Pesqueras y Alimentarias» (Secretaria General Ténica) y la modalidad a la que se acogen entre las referidas en el artículo 1 de esta Orden. En su interior figurarán especificados nombre, apellidos, dirección, teléfono, fotocopia del documento nacional de identidad, o documento equivalente, del autor o autores y título del trabajo presentado. Asimismo, se acompañará una declaración escrita de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta Orden.
Artículo 5. Evaluación de los trabajos.
1. La evaluación de los trabajos presentados se llevará a cabo por un Jurado, cuya composición será la siguiente:
Presidente: el Secretario general técnico del Departamento.
Vicepresidente: La Vicesecretaria general técnica.
Vocales: Diez profesionales de reconocido prestigio, cuyas especialidades coincidan con la temática de los trabajos presentados, pertenecientes a la Universidad, centros de investigación o a la propia Administración Pública.
Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario, adscrito a la Secretaría General Técnica.
Los Vocales y el Secretario serán designados por resolución del Secretario general técnico.
2. La valoración de los trabajos presentados se realizará de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación:
a) Interés y relevancia del tema estudiado para el desarrollo de la política agraria, pesquera y alimentaria del departamento.
b) Calidad científica y técnica del trabajo presentado y rigor metodológico.
c) Calidad de composición y redacción del trabajo correspondiente.
3. El funcionamiento de este Jurado, constituido únicamente para los trabajos de evaluación, asesoramiento y propuesta derivados del Premio en cuestión y con duración limitada, se regirá por lo dispuesto en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6. Plazo máximo de resolución del procedimiento.
El plazo máximo para resolver el procedimiento, de acuerdo con la propuesta del Jurado, será de tres meses a partir de la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá declarado desierto el premio.
Artículo 7. Publicación.
La resolución del Secretario general técnico por la que se concede este Premio será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación antes del día 15 de mayo de 1996, y será notificada directamente a los beneficiarios de los premios, accésit o menciones.
Artículo 8. Obligaciones de los concursantes.
1. La concesión del premio y de los accésit implicará la posibilidad de que se efectúe por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación una primera edición de las obras premiadas, sin posterior compensación económica a los autores, y las divulgue sin finalidad lucrativa por un período de tiempo no superior a seis meses.
2. Los originales no premiados podrán retirarse en el plazo de dos meses, a partir de la publicación del fallo del Jurado en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido este plazo, se incorporarán al Centro de Documentación de la Secretaría General Técnica.
3. La participación en esta convocatoria implica la plena aceptación de estas bases.
Disposición adicional primera. Financiación del Premio.
El importe de este Premio y los gastos derivados del mismo se abonarán con cargo a la dotación presupuestaria asignada a la Secretaría General Técnica.
Disposición adicional segunda. Retribuciones a las actividades evaluadoras.
Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de diciembre de 1995.
ATIENZA SERNA
Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general técnico.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid