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Documento BOE-A-1995-27402

Orden de 17 de noviembre de 1995 por la que se modifica el concierto educativo del centro de Formación Profesional de Primer Grado «Pérez de Lema», de Cartagena (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 20 de diciembre de 1995, páginas 36517 a 36517 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-27402

TEXTO ORIGINAL

El centro «Pérez de Lema», con domicilio en calle Real, 80, de Cartagena (Murcia), tiene concierto educativo para seis unidades de la rama de servicios en Formación Profesional de primer grado, según lo establecido en la Orden de 13 de abril de 1993, por la que se aprueba la renovación de los conciertos educativos, modificada por la Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se aprueba la modificación de una unidad, efectos del curso 1994-1995.

A la vista de los datos de escolarización facilitados por la Inspección Técnica de Educación y del informe emitido por la Dirección Provincial de Educación y Ciencia en Murcia, en los que se pone de manifiesto el funcionamiento de una unidad menos que las concertadas en el curso académico 1995-1996,

Teniendo en cuenta que, conforme a lo manifestado en el escrito de la Dirección Provincial, de fecha 3 de noviembre de 1995, el profesorado que figura en la nómina de pago delegado es el correspondiente a cinco unidades,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la disminución de una unidad concertada al centro «Pérez de Lema», de Cartagena (Murcia), quedando establecido un concierto educativo para el curso académico 1995-1996, para cinco unidades de la rama de servicios en Formación Profesional de primer grado.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Ciencia notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerdan.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Murcia y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso académico 1995-1996.

Quinto.-De acuerdo con lo establecido en los artículo 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente resolución agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 17 de noviembre de 1995.

SAAVEDRA ACEVEDO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación e Ilmo. Sr. Subsecretario.

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