Vistos los antecedentes de los centros privados de Educación General Básica que se relacionan en anexo y que, de hecho, han cesado en sus actividades docentes, extinguiéndose así su autorización.
Hechos
Primero.-Los centros tratados han manifestado su falta de funcionamiento, por carencia de matrícula, para el presente curso escolar 1995-1996.
Segundo.-Los centros relacionados en anexo no están acogidos al régimen de conciertos educativos.
Fundamentos de derecho
Primero.-Son de aplicación, en este caso, las siguientes disposiciones:
Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 4), reguladora del Derecho a la Educación.
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 4), de Ordenación General del Sistema Educativo.
Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorización de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
Segundo.-Es objetivo primordial llevar a cabo las correspondientes inscripciones de cese en el Registro de Centros Docentes, a fin de que los datos contenidos en el mismo reflejen la realidad existente.
Tercero.-En consecuencia, y según lo dispuesto en el artículo 16.1 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, procede dar cumplimiento a lo expuesto.
Por todo ello, este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar, de oficio, la extinción de la autorización, de los centros privados de Educación General Básica que se relacionan en anexo a la presente Orden, por no ejercer la actividad docente para la que fueron autorizados.
Segundo.-La extinción de la autorización, que la presente Orden dispone, surte efectos a partir del presente curso escolar 1995-1996.
Tercero.-Quedan sin efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal de dichos centros; siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura de los mismos, dar cumplimiento a los preceptos legales vigentes en materia de autorización de centros escolares privados.
Contra la presente disposición, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre.
Madrid, 10 de noviembre de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.
Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.
ANEXO QUE SE CITA
Número de expediente: 16.633. Número de código: 19001088.
Provincia: Guadalajara. Municipio: Guadalajara. Localidad: Guadalajara. Denominación: «Seminario Menor San José». Domicilio: Donantes de Sangre, sin número. Titular: Obispado de Sigüenza-Guadalajara. Nivel: Educación General Básica.
Número de expediente: 9.775. Número de código: 24000621.
Provincia: León. Municipio: La Bañeza. Localidad: La Bañeza. Denominación: «Seminario San José». Domicilio: Doctor Mérida Pérez, 21. Titular: Obispado de Astorga. Nivel: Educación General Básica.
Número de expediente: 13.840. Número de código: 49004591.
Provincia: Zamora. Municipio: Toro. Localidad: Toro. Denominación: «Seminario Menor San Luis y San Victoriano». Domicilio: Avenida Rodríguez de Miguel, 18. Titular: Obispado de Zamora. Nivel: Educación General Básica.
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