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Documento BOE-A-1995-27422

Acuerdo de 12 de diciembre de 1995, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, haciendo público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13 de noviembre de 1995, sobre redistribución de competencias, por razón de la materia, entre las distintas Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 21 de diciembre de 1995, páginas 36549 a 36550 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1995-27422

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 12 de diciembre de 1995, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13 de noviembre de 1995, sobre modificación y redistribución de competencias, por razón de la materia, entre las distintas Secciones de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del mencionado Tribunal.

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su reunión del día 13 de noviembre de 1995, aprobó las siguientes normas de reparto de asuntos entre las distintas Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del citado Tribunal:

Sección Primera

Conocerá de los recursos relativos a:

Planeamiento (impugnaciones directas contra toda clase de instrumentos de planeamiento).

Gestión.

Materia de policía del Ministerio de Justicia e Interior (juego, circulación, espectáculos y seguridad ciudadana).

Extranjeros.

Sección Segunda

Conocerá de los recursos relativos a:

Disciplina Urbanística (aunque contengan impugnaciones indirectas contra los instrumentos de planeamiento y normas).

Reglamento de Actividades Molestas.

Materia de Policía Local.

Régimen Jurídico Local (incluido vivienda y presupuestos).

Contratación Administrativa Local.

Sección Tercera

Conocerá de los recursos relativos a:

Materia Fiscal, relativa al Impuesto de Plus Valía.

Administración Laboral y Seguridad Social, excepto en materia de personal de naturaleza funcionarial.

Sección Cuarta

Conocerá de los recursos en:

Materia Fiscal, relativa a impuestos no estatales.

Sobre ascensos, provinientes de la Administración Militar y Dirección General de la Guardia Civil.

Expropiación Forzosa.

Sección Quinta

Conocerá de los recursos en:

Materia Fiscal, relativa a Impuestos Estatales.

Sección Sexta

Conocerá de los recursos contra resoluciones dictadas por los Ministerios que se indican y por los Organismos Autónomos adscritos a los mismos, en materia de personal funcionarial:

Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

Ministerio de Educación y Ciencia.

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Ministerio de Defensa (personal funcionario civil).

Ministerio de Asuntos Exteriores.

Ministerio de la Presidencia.

Ministerio de Cultura.

Ministerio para las Administraciones Públicas.

Dirección General de la Guardia Civil, que tengan su origen en el Ministerio de Justicia e Interior.

Los asuntos relativos a la Guardia Civil, cualquiera que sea la Autoridad que dicte la resolución, salvo en materia de ascensos.

Ayuntamiento de Madrid y restantes de esta Comunidad Autónoma.

Sección Séptima

Conocerá de los recursos contra resoluciones dictadas por los Ministerios que se indican a continuación y por los Organismos Autónomos adscritos a los mismos, en materia de personal funcionarial:

Ministerio de Comercio y Turismo.

Ministerio de Justicia e Interior.

Ministerio de Economía y Hacienda.

Ministerio de Industria y Energía.

Ministerio de Asuntos Sociales.

Ministerio de Sanidad y Consumo.

Comunidad de Madrid, en lo relativo a personal funcionarial.

Sección Octava

Conocerá de los recursos terminados en números pares del Registro General relativos a:

Derechos Fundamentales.

Administración Militar (excepto en materia de ascensos y efectos de sus pronunciamientos que corresponden a la Sección Cuarta).

Materias conjuntas del Ministerio de Defensa y el de Justicia e Interior, no atribuidas a las Secciones Sexta y Séptima.

Contratación Administrativa autonómica.

Actos de la Comunidad de Madrid (excepto en cuestiones de personal, fiscales y urbanismo).

Actos de los Colegios Profesionales, Farmacias y Ministerios, excepto en cuanto a éstos las cuestiones de personal.

De los recursos en materia de derechos de manifestación y reunión, en turnos mensuales, sin alterar el orden que actualmente viene siguiente con la Sección Novena.

Sección Novena

Conocerá de la misma materia que la Octava, pero en recursos que terminen en números impares del Registro General, y de los recursos en materia de derechos de manifestación y reunión, en turnos mensuales, conjuntamente con la Sección Octava, pero sin alterar el orden que viene observando.

Otras Normas

A) Todas las Secciones, sin excepción, conocerán, además, de los recursos que en turno les correspondan en Materia de Propiedad Intelectual e Industrial y de los correspondientes a Contratación Estatal, incluidos los Contratos de Obras y Suministros del Insalud.

B) En los actos administrativos que impliquen la aplicación de impuestos, tasas o, en general, exacciones de distinto origen, sólo se tendrá en cuenta el órgano administrativo de que proviene el acto para la determinación de la competencia.

Recursos Electorales

Se mantiene lo ya acordado sobre esta materia, estableciéndose respecto del Secretario, que al intervenir todos los correspondientes a las nueve Secciones, cada uno de ellos archivará en su propia Secretaría los asuntos del período electoral en que actúe por el turno establecido.

Vigencia del Acuerdo

Los Acuerdos anteriormente establecidos entrarán en vigor el 1 de enero de 1996 regirán para todos los asuntos que ingresen a partir de dicha fecha, por lo que cada Sección seguirá conociendo de todos los recursos que le venían atribuidos con anterioridad y tengan entrada en ellas antes de la fecha de vigencia de estos acuerdos.

Ejecución de Sentencias

De todas las ejecuciones de Sentencias, incidentes y cuestiones que se planteen en esta fase del procedimiento, conocerá la Sección que dictó la Sentencia y, de ser posible, el Magistrado Ponente que, como tal intervino en ella.

Las anteriores normas de reparto entrarán en vigor el día 1 de enero de 1996.

Madrid, 12 de diciembre de 1995.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial.

SALA SANCHEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 12/12/1995
  • Fecha de publicación: 21/12/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1996
Materias
  • Administración de Justicia
  • Madrid
  • Reparto de asuntos
  • Tribunales Superiores de Justicia

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