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Documento BOE-A-1995-27472

Resolución de 30 de noviembre de 1995, de la Dirección General de Centros Escolares, por la que se hace pública la Sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 19.141/1989, en lo que afecta al Centro de Formación Profesional «Centro Didáctico», de Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 21 de diciembre de 1995, páginas 36643 a 36644 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-27472

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación, interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, contra la Sentencia dictada en fecha 14 de julio de 1989, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en recurso seguido ante la misma número 19.141, por el cauce procesal de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, contra la Orden de 14 de abril de 1989, en lo que afecta al Centro de Formación Profesional «Centro Didáctico», de Valladolid, la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, con fecha 21 de octubre de 1994, ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, contra Sentencia de fecha 14 de julio de 1989, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional en recurso 19.141, seguido por el cauce procesal de la Ley 62/1978, revocamos dicha Sentencia, y en su lugar, desestimamos íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Alejandro González Salinas, en representación de don Rafael Gómez Rodríguez y del Consejo Escolar del "Centro Didáctico", de Valladolid, seguido por dicho cauce procesal, contra la Orden de 14 de abril de 1989 del Ministerio de Educación y Ciencia ("Boletín Oficial del Estado" del 18), por la que se resuelve la renovación de los Conciertos Educativos de los Centros Privados que en ella se aluden, y en lo atinente a lo que dicha Orden resuelve en cuanto a la renovación del contenido con el indicado "Centro Didáctico" declaramos que la Orden impugnada no vulnera ninguno de los derechos fundamentales denunciados en la demanda jurisdiccional, con imposición de las costas causadas en primera instancia a dichos recurrentes y sin hacer expresa declaración de condena en costas, en cuanto a las causadas en esta apelación.»

Dispuesto por Orden de 14 de noviembre de 1995, el cumplimiento de la citada Sentencia en sus propios términos, esta Dirección General ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.

Madrid, 30 de noviembre de 1995.-La Directora general, Carmen Maestro Martín.

Ilmo. Sr. Director Provincial de Educación y Ciencia en Valladolid.

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