En el recurso de apelación, interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia dictada en fecha 25 de enero de 1992, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en recurso seguido ante la misma número 333/1991, por el cauce procesal de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, contra la Orden de 23 de marzo de 1991, en lo que afecta al centro de Formación Profesional «Escuela Familiar Agraria El Llano», de Humanes de Mohernando (Guadalajara), la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, con fecha 12 de julio de 1994, ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el señor Abogado del Estado contra la sentencia de fecha 25 de enero de 1992, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional, en recurso número 333/1991, seguido por los trámites de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, con imposición a la Administración del Estado de las costas causadas en ambas instancias.»
Dispuesto por Orden de 14 de noviembre de 1995 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos, esta Dirección General ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 4 de diciembre de 1995.-La Directora general, Carmen Maestro Martín.
Ilmo. Sr. Director provincial de Educación y Ciencia en Guadalajara.
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