Visto el expediente de indulto de don Marcos Garín Rigueiro, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ibiza, en sentencia de fecha 31 de mayo de 1993, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de cuatro años dos meses y un día de prisión menor; otro delito continuado de falsedad de documento mercantil, a la pena de un año de prisión menor y multa de 200.000 pesetas, y otro delito continuado de estafa, a la pena de dos meses de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público, por hechos cometidos el 16 de julio de 1992; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 1995,
Vengo en conmutar a don Marcos Garín Rigueiro la pena privativa de libertad impuesta, por el delito de robo con fuerza en las cosas, por otra de dos años de prisión menor, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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