Visto el expediente de indulto de don Amado Revilla Villalobos, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de fecha 1 de diciembre de 1986, como autor de un delito de robo, a la pena de dos años cuatro meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el 11 de diciembre de 1984; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 1995,
Vengo en conmutar a don Amado Revilla Villalobos la pena privativa de libertad impuesta por otra de un año de prisión menor, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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