El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
La Memoria-resumen de dicho proyecto fue remitida por la Dirección General de Carreteras a la Dirección general de Información y Evaluación Ambiental el 15 de abril de 1994, para que esta Dirección General lo sometiera al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, posteriormente con fecha 26 de junio de 1995, estando ya realizadas las consultas previas, y por Resolución de 20 de enero de 1995, la Dirección General de Carreteras solicita a la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental la anulación del procedimiento del citado proyecto por anulación a su vez de dicho proyecto, ya que este está ubicado en el Parque de la Font Roja y sus características geométricas no son adecuadas para la futura duplicación de calzada por lo que resulta obligado el estudio de diversas alternativas de trazado con su correspondientes estudio de impacto ambiental.
En consecuencia la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental resuelve anular el procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental del proyecto de la «Variante del Barranco de la Batalla». Carretera N-340.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
Madrid, 27 de octubre de 1995.-El Director general, José Ramón González Lastra.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid