Habiéndose firmado el día 19 de septiembre de 1995 un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Cataluña para la cofinanciación de proyectos de intervención social integral para personas en situación de precariedad, con riesgo de exclusión social o económica, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a la presente Resolución.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Madrid, 26 de septiembre de 1995.-El Subsecretario, Javier Valero Iglesias.
CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES Y LA CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA PARA AL COFINANCIACION DE PROYECTOS DE INTERVENCION SOCIAL INTEGRAL PARA PERSONAS EN SITUACION DE PRECARIEDAD, CON RIESGO DE EXCLUSION SOCIAL O ECONOMICA
En Madrid, a 19 de septiembre de 1995.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Cristina Alberdi Alonso, Ministra de Asuntos Sociales, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995.
De otra parte, el Honorable señor don Antoni Comas i Baldellou, Consejero de Bienestar Social, en representación de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
MANIFIESTAN
Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña para financiar conjuntamente proyectos de intervención social integral para personas en situación de precariedad, con riesgo de exclusión social o económica.
Que el Ministerio de Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los Reales Decretos 727/1988, de 11 de julio; 791/1988, de 20 de julio, y 1173/1993, de 13 de julio, y la Comunidad Autónoma de Cataluña, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 22), que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tiene competencia en materia de acción social y servicios sociales.
Que la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, incluye un crédito adscrito al Ministerio de Asuntos Sociales, que aparece consignado con la clasificación orgánico-económica 27.03.313L.457 a Comunidades Autónomas para proyectos propios o concertados con las Corporaciones Locales e instituciones sin fin de lucro para personas en situación de necesidad, con una dotación de 218.000.000 de pesetas.
Que la Comunidad Autónoma de Cataluña dispone, asimismo, de dotaciones presupuestarias para similares fines.
Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito, aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 3 de marzo de 1995.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña se regulan las condiciones de la subvención, mediante la firma del presente documento y a tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto de este Convenio la regulación del contenido y condiciones de la subvención para la realización de los proyectos «Programa Masía Espinós en Gavá (Barcelona)» y «Plan Integral Sant Cosme-Pia en el Prat de Llobregat (Barcelona)».
Segunda. Aportaciones económicas de las partes.-La aportación económica del Ministerio de Asuntos Sociales, para los fines del presente Convenio, es de 34.477.354 pesetas. Esta cantidad representa el 50 por 100 del total cofinanciado por cada proyecto. La aportación del MAS se hará con cargo al presupuesto consignado para tal fin en el año 1995.
La Comunidad Autónoma de Cataluña y las Corporaciones Locales, de conformidad con los acuerdos suscritos por ambas, en su caso, se comprometen a aportar la cantidad de 34.477.354 pesetas para la financiación de los proyectos. Esta cantidad representa el 50 por 100 del total cofinanciado por cada proyecto.
Tercera. Pago y justificación de la subvención.-Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Cataluña al cantidad que le corresponde de acuerdo con los proyectos seleccionados.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre), la Comunidad Autónoma de Cataluña justificará ante el Ministerio de Asuntos Sociales la subvención recibida de este Departamento ministerial procedente del ejercicio económico de 1994, así como una Memoria de evaluación y Justificativa del Gasto, al cierre del ejercicio económico de 1995, cumplimentadas ambas en modelo consensuado y homologado por el Ministerio y la Comunidad Autónoma.
Cuarta. Modificaciones en el desarrollo del proyecto.-La Comunidad Autónoma deberá comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, la aceptación de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.
La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.
Quinta. Publicidad.-En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos proyectos se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Sexta. Información.-La Comunidad Autónoma de Cataluña remitirá al Ministerio de Asuntos Sociales los datos que sean precisos para el seguimiento y evaluación del desarrollo de acciones que se financien en base a este Convenio.
Séptima. Seguimiento de los proyectos.-Para el seguimiento del presente Convenio, la Comunidad Autónoma de Cataluña designará un representante en la Comisión de Seguimiento del Programa para Situaciones de Necesidad, formada por representantes de la Dirección General de Acción Social y uno por cada una de las Comunidades Autónomas que firmen los correspondientes Convenios.
La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.
Los representantes del Ministerio serán designados por la Directora general de Acción Social y el representante de la Comunidad Autónoma por el Director/a general competente.
Octava. Duración del Convenio.-La duración del Convenio se establece hasta el 31 de diciembre de 1995.
Novena. Cuestiones litigiosas.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La Ministra de Asuntos Sociales,
Cristina Alberdi Alonso / El Consejero de Bienestar
Social,
Antoni Comas i Baldellou
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