Visto el expediente incoado por don Feliciano Martínez González, en nombre y representación de la compañía mercantil «Ceinmark, Sociedad Anónima», en solicitud de cambio de titularidad del centro de Formación Profesional «Ceinmark», sito en la avenida de Valdecilla y calle Jerónimo Sainz de la Maza, 2, de Santander (Cantabria),
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Autorizar el cambio de titularidad del centro de Formación Profesional «Ceinmark», que, en lo sucesivo, ostentará la sociedad de responsabilidad limitada «Academia Crespo», que, como cesionaria, queda subrogada en la totalidad de las obligaciones y cargas que afecten al centro y, muy especialmente, las relacionadas con ayudas y préstamos que el centro pueda tener concedidas por el Ministerio de Educación y Ciencia, y los que se deriven de la vigente legislación laboral.
El cambio de titularidad que ahora se autoriza no afectará al régimen docente ni al funcionamiento del centro.
Segundo.-Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, previa comunicación a este Ministerio, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.
Madrid, 24 de noviembre de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.
Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.
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