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Documento BOE-A-1995-27672

Resolución de 22 de noviembre de 1995, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 25 de diciembre de 1995, páginas 36873 a 36874 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1995-27672

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose firmado el día 13 de noviembre de 1995 un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a la presente Resolución.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 22 de noviembre de 1995.-El Subsecretario, Javier Valero Iglesias.

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA PARA LA REALIZACION DE PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO DE SERVICIOS DE ATENCION A LA PRIMERA INFANCIA (CERO-TRES AÑOS)

Madrid, 13 de noviembre de 1995.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Cristina Alberdi Alonso, Ministra de Asuntos Sociales, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida por acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995, y de otra parte, la excelentísima señora doña María Emilia Manzano Pereira, Consejera de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

EXPONEN

Primero.-Que al Ministerio de Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 727/1988, de 11 de julio; 791/1988, de 20 de julio; 2129/1993, de 3 de diciembre, y en el artículo segundo del Real Decreto 2309/1994, de 2 de diciembre.

Segundo.-Que la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 31), recoge una partida presupuestaria en el concepto 27.04.313O.451.01, con destino a programas de desarrollo de los servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Tercero.-Que es voluntad del Ministerio de Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas que permitan ampliar los servicios existentes de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Cuarto.-Que la Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta competencias en materia de assistencia social y bienestar social, de acuerdo con el artículo 7.1.20 de su Estatuto (Ley Orgánica 1/1982, de 25 de febrero), y los Reales Decretos de transferencia 251/1982, de 15 de enero, y 2191/1984, de 8 de febrero.

Quinto.-Que la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales en su reunión celebrada el día 25 de octubre de 1994 fijó los criterios para la selección de los programas a subvencionar con cargo al capítulo presupuestario referido, siendo aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros del día 3 de marzo del presente año («Boletín Oficial del Estado» de 8 de abril).

Sexto.-Que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.

Por lo que acuerdan suscribir el Convenio de colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo de los programas destinados a crear servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años) que se especifican en el anexo de este Convenio.

Segunda.-La Comunidad Autónoma de Extremadura pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior.

Tercera.-Para sufragar los costes de las mencionadas experiencias, la Comunidad Autónoma de Extremadura y las Corporaciones Locales, éstas últimas de conformidad con los acuerdos suscritos con la Comunidad, aportan la cantidad total de 61.797.175 pesetas, como participación en la financiación de los programas, de acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Cuarta.-El Ministerio de Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 27.04.313O.451.01, aporta la cantidad de 22.705.900 pesetas como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Al estar afectado este crédito por la limitación en el reconocimiento de obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de Consejo de Ministros sobre medidas a adoptar para el cumplimiento del artículo 11 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, el Ministerio de Asuntos Sociales transferirá en el año 1995 la cantidad de 20.050.672 pesetas y 2.655.228 pesetas en el año 1996.

Quinta.-El Ministerio de Asuntos Sociales transferirá la cantidad señalada en la cláusula anterior, una vez firmado este Convenio.

Sexta.-La Comunidad Autónoma deberá:

A) Aplicar los fondos aportados por el Ministerio de Asuntos Sociales a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de colaboración.

B) Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en el programa y proporcionar al Ministerio de Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

C) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los servicios financiados.

Séptima.-La Comunidad Autónoma de Extremadura elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica de cada proyecto que al menos recoja:

Fecha de puesta en marcha.

Información económica.

Actividades realizadas.

Recursos utilizados.

Sectores atendidos.

Resultados obtenidos.

Datos estadísticos.

Dificultades y propuestas.

Valoración del programa.

Octava.-Para el seguimiento del presente Convenio se constituye una Comisión Mixta formada por los siguientes miembros:

Tres representantes del Ministerio de Asuntos Sociales designados por el Subsecretario del Departamento.

Tres representantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Serán funciones de esta Comisión:

a) El conocimiento, seguimiento y valoración de los programas acordados.

b) La aprobación de la Memoria.

c) La interpretación del presente Convenio.

La Comisión se reunirá con la periodicidad que se determine en el momento de su constitución y, en todo caso, para aprobar la Memoria a que se hace referencia en la cláusula séptima.

En la reunión de constitución de la Comisión se realizará una evaluación inicial de la puesta en marcha del programa.

Novena.-Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año desde la fecha de su firma.

Décima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.-La Ministra de Asuntos Sociales, Cristina Alberdi Alonso.-La Consejera de Bienestar Social, María Emilia Manzano Pereira.

ANEXO

Aportación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Corporaciones Locales y Ministerio de Asuntos Sociales para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia. 1995

Pesetas

Badajoz

1. Continuidad de la ampliación de plazas en la guardería infantil de Medellín, financiada de 1991 a 1994, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. / 1.149.300

Aportación MAS / 1.000.000

2. Continuidad de la ampliación de plazas en la escuela infantil «Nueva Ciudad», de Mérida, financiada de 1991 a 1994, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. / 24.024.224

Aportación MAS / 5.047.850

3. Continuidad de la ampliación de plazas en la guardería infantil de Monterrubio de la Serena, financiada de 1991 a 1994, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. / 2.221.950

Aportación MAS / 1.000.000

4. Continuidad de la ampliación de plazas en la guardería infantil de Santa Amalia, financiada de 1991 a 1994, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. / 2.580.000

Aportación MAS / 1.420.000

5. Continuidad de la guardería infantil municipal en Berlanga, financiada de 1992 a 1994, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. / 955.762

Aportación MAS / 750.000

6. Continuidad de la guardería infantil en Don Benito, financiada de 1992 a 1994, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. / 9.096.177

Aportación MAS / 4.378.050

7. Continuidad de la guardería infantil en Oliva de la Frontera, financiada de 1992 a 1994, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. / 1.635.940

Aportación MAS / 1.000.000

Cáceres

8. Continuidad de la ampliación de plazas en la guardería infantil «Los Pitufos», en Caminomorisco, financiada de 1991 a 1994, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. / 756.980

Aportación MAS / 520.000

9. Continuidad de la transformación en permanente de la guardería infantil temporera de Malpartida de Plasencia, financiada de 1991 a 1994, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. / 2.681.952

Aportación MAS / 1.240.000

10. Continuidad de la ampliación de plazas en la guardería infantil «Los Chiribejes», de Pinofranqueado, financiada de 1991 a 1994, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. / 1.781.306

Aportación MAS / 1.000.000

11. Continuidad de la guardería infantil en Barrado, financiada de 1992 a 1994, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. / 1.050.000

Aportación MAS / 600.000

12. Continuidad de la guardería infantil en Cabrero, financiada de 1992 a 1994, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. / 2.507.500

Aportación MAS / 1.200.000

13. Continuidad de la guardería infantil en Casas de Castañar, financiada de 1992 a 1994, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. / 2.697.500

Aportación MAS / 1.200.000

14. Continuidad de la guardería infantil en Piornal, financiada de 1992 a 1994, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. / 3.764.110

Aportación MAS / 1.350.000

15. Continuidad de la guardería infantil en Vegaviana, financiada de 1992 a 1994, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. / 4.894.474

Aportación MAS / 1.000.000

Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales / 61.797.175

Total aportación Ministerio de Asuntos Sociales / 22.705.900

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