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El Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 77 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece en su artículo 2.1 que los impresos de declaraciones de altas en los casos de nuevas construcciones o por alteraciones de orden físico, jurídico o económico de los bienes inmuebles serán aprobados mediante Resolución de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.
En su virtud, esta Dirección General ha tenido a bien disponer:
Primero.-Se aprueban los modelos de declaración, normal y simplificada, concernientes a bienes inmuebles de naturaleza urbana cuyos impresos figuran como anexos a la presente Resolución.
La utilización del modelo normal o del modelo simplificado se hará en función de la clase de alteración que se declare, el número de titulares afectados, en el caso de construcciones su uso y tipología, vivienda unifamiliar o colectiva, industrial, etc., y el alcance de la misma.
Los datos que se incluyen en los impresos de declaración podrán presentarse optativamente en soporte informático, utilizando el sistema que establezca la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.
Segundo.-Juntamente con el impreso de declaración, deberá presentarse la siguiente documentación:
Fotocopia del número de identificación fiscal o tarjeta de identificación del titular de la finca si no tiene etiqueta identificativa suministrada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Fotocopia del último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles satisfecho sobre la/s finca/s objeto de alteración.
Tercero.-Además de lo establecido en el apartado anterior y según el tipo de alteración que se declare, deberá adjuntarse la siguiente documentación:
A) Para nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación:
Documento de declaración de alteración.
Relación de titulares (anexo I).
Datos de elementos constructivos (anexo II).
Reparto de elementos comunes (anexo III).
Fotocopia del documento de escritura de obra nueva.
Certificado final de obra o licencia de primera ocupación.
Fotografía/s de la/s fachada/s (tamaño 10 x 15).
Plano de situación.
Plano del solar.
Plano/s definitivo/s de cada planta distinta.
Memoria de materiales y calidades.
Coste de ejecución de las obras.
B) Demolición-derribo total o parcial.
Documento de declaración de alteración.
Fotocopia del documento acreditativo de la demolición.
Descripción gráfica de la situación resultante: Plano/s acotado/s.
C) Modificación de uso o destino.
Documento de declaración de alteración.
Fotocopia del documento que acredita la modificación o variación.
D) Variación de la naturaleza del bien.
Documento de declaración de alteración.
Fotocopia del documento de origen del cambio de naturaleza del bien.
Descripción gráfica de la situación resultante: Plano/s acotado/s.
E) Segregación o agregación de fincas.
Documento de declaración de alteración.
Relación de fincas agregadas (anexo IV).
Descripción gráfica de la situación anterior: Plano/s acotado/s.
Descripción gráfica de la situación resultante: Plano/s acotado/s.
Fotocopia del documento por el que se efectúa la agregación o segregación.
F) División propiedad horizontal.
Documento de declaración de alteración.
Relación de nuevos titulares (anexo I).
Reparto de elementos comunes (anexo III).
Fotocopia del documento por el que se efectúa la división.
G) Constitución de derecho real de superficie, derecho real de usufructo u otorgamiento de concesión administrativa.
Documento de declaración de alteración.
Fotocopia del documento de constitución de derecho real o de concesión administrativa.
Madrid, 18 de diciembre de 1995.-La Directora general, María José Llombart Bosch.
(MODELOS OMITIDOS)
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