Habiéndose firmado el día 3 de octubre de 1995 un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cantabria para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a la presente Resolución.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Madrid, 10 de noviembre de 1995.-El Subsecretario, Javier Valero Iglesias.
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA PARA LA REALIZACION DE PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO DE SERVICIOS DE ATENCION A LA PRIMERA INFANCIA (CERO-TRES AÑOS)
En Madrid a 3 de octubre de 1995.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Cristina Alberdi Alonso, Ministra de Asuntos Sociales, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995, y de otra parte, el excelentísimo señor don Jaime del Barrio Seoane, Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
EXPONEN
Primero.-Que al Ministerio de Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 727/1988, de 11 de julio; 791/1988, de 20 de julio; 2129/1993, de 3 de diciembre, y en el artículo segundo del Real Decreto 2309/1994, de 2 de diciembre.
Segundo.-Que la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 31), recoge una partida presupuestaria en el concepto 27.04.313O.451.01, con destino a programas de desarrollo de los servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).
Tercero.-Que es voluntad del Ministerio de Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas que permitan ampliar los servicios existentes de atención a la primera infancia (cero-tres años).
Cuarto.-Que la Comunidad Autónoma de Cantabria ostenta competencias en materia de asistencia y bienestar social, de acuerdo con el artículo 22.18 de su Estatuto (Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre), y los Reales Decretos de transferencia 2607/1982, de 24 de julio, y 3416/1983, de 28 de diciembre.
Quinto.-Que la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su reunión celebrada el día 25 de octubre de 1994, fijó los criterios para la selección de los programas a subvencionar con cargo al capítulo presupuestario referido, siendo aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 3 de marzo del presente año («Boletín Oficial del Estado» de 8 de abril).
Sexto.-Que la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.
Por lo que acuerdan suscribir el Convenio de colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con arreglo a las siguientes
CLAUSULAS
Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el desarrollo de los programas destinados a crear servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años) que se especifican en el anexo de este Convenio.
Segunda.-La Comunidad Autónoma de Cantabria pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior.
Tercera.-Para sufragar los costes de las mencionadas experiencias, la Comunidad Autónoma de Cantabria aporta la cantidad total de 14.797.534 pesetas, como participación en la financiación de los programas, de acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.
Cuarta.-El Ministerio de Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 27.04.313O.451.01 aporta la cantidad de 9.054.500 pesetas como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.
Al estar afectado este crédito por la limitación en el reconocimiento de obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros sobre medidas a adoptar para el cumplimiento del artículo 11 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, el Ministerio de Asuntos Sociales transferirá en el año 1995 la cantidad de 7.995.667 pesetas y 1.058.833 pesetas en el año 1986.
Quinta.-El Ministerio de Asuntos Sociales transferirá la cantidad señalada en la cláusula anterior, una vez firmado este Convenio.
Sexta.-La Comunidad Autónoma deberá:
A) Aplicar los fondos aportados por el Ministerio de Asuntos Sociales a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de colaboración.
B) Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en el programa y proporcionar al Ministerio de Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.
C) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los servicios financiados.
Séptima.-La Comunidad Autónoma de Cantabria elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica de cada proyecto que al menos recoja:
Fecha de puesta en marcha.
Información económica.
Actividades realizadas.
Recursos utilizados.
Sectores atendidos.
Resultados obtenidos.
Datos estadísticos.
Dificultades y propuestas.
Valoración del programa.
Octava.-Para el seguimiento del presente Convenio se constituye una Comisión Mixta formada por los siguientes miembros:
Tres representantes del Ministerio de Asuntos Sociales designados por el Subsecretario del Departamento.
Tres representantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Serán funciones de esta Comisión:
a) El conocimiento, seguimiento y valoración de los programas acordados.
b) La aprobación de la Memoria.
c) La interpretación del presente Convenio.
La Comisión se reunirá con la periodicidad que se determine en el momento de su constitución y, en todo caso, para aprobar la Memoria a que se hace referencia en la cláusula séptima.
En la reunión de constitución de la Comisión se realizará una evaluación inicial de la puesta en marcha del programa.
Novena.-Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año desde la fecha de su firma.
Décima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.
La Ministra de Asuntos Sociales,
Cristina Alberdi Alonso / El Consejero de Sanidad,
Consumo y Bienestar Social,
Jaime del Barrio Seoane
ANEXO
Aportación de la Comunidad Autónoma de Cantabria y Ministerio de Asuntos Sociales para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia. 1995
Pesetas
1. Continuidad de la ampliación de horario en la guardería infantil «Virgen del Carmen», de Colindres, financiada en 1990, 1993 y 1994:
Aportación Comunidad Autónoma / 2.671.149
Aportación MAS / 2.000.000
2. Continuidad de la ampliación de horario en la guardería infantil «Virgen de Belén», de Laredo, financiada en 1990, 1993 y 1994:
Aportación Comunidad Autónoma / 3.678.361
Aportación MAS / 2.000.000
3. Continuidad de la ampliación de horario en la guardería infantil «Nuestra Señora de la Asunción», de Castro Urdiales, financiada en 1990, 1993 y 1994:
Aportación Comunidad Autónoma / 2.890.098
Aportación MAS / 2.000.000
4. Continuidad de la ampliación de horario en la guardería infantil «Camilo Carrero», de Santoña, financiada de 1992 a 1994, ambos inclusive:
Aportación Comunidad Autónoma / 5.557.926
Aportación MAS / 3.054.500
Total aportación Comunidad Autónoma / 14.797.534
Total aportación Ministerio de Asuntos Sociales / 9.054.500
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid